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Elecciones 2025 en Buenos Aires: comenzó la veda electoral, qué está prohibido y qué se puede hacer

La provincia de Buenos Aires se prepara para las elecciones legislativas de este domingo, en las que se renovarán 46 bancas de diputados y 23 de senadores provinciales, además de concejales y consejeros escolares en los distintos distritos.

Los comicios estarán habilitados desde las 08.00 hasta las 18.00 horas del domingo 7 de septiembre. Sin embargo, desde este viernes a las 08.00 comenzó a regir la veda electoral, un período clave que se extenderá hasta las 21 horas del domingo, es decir, tres horas después del cierre de las mesas.

Qué implica la veda electoral

La Ley 14.086, que regula las elecciones primarias en la provincia, establece que en las 48 horas previas al acto electoral queda prohibida la difusión de propaganda política en medios gráficos, radiales o televisivos, así como la publicación de encuestas y sondeos preelectorales.

El objetivo de la veda es garantizar que los votantes lleguen a las urnas en un clima de reflexión y sin presiones externas, reforzando la transparencia y la equidad del proceso democrático.

Qué está prohibido

Durante la veda no se podrán realizar:

  • Actos públicos de campaña o propaganda.
  • Difusión de encuestas, sondeos o proyecciones de resultados.
  • Colocación o entrega de material partidario.
  • Publicidad política en redes sociales o en medios digitales.
  • Venta de bebidas alcohólicas desde las 20.00 horas del sábado hasta las 21.00 del domingo.

Las infracciones a estas normas pueden derivar en multas de entre 10.000 y 100.000 pesos, y en casos más graves incluso en inhabilitaciones temporales para ejercer cargos públicos.

Qué sí está permitido

No todas las actividades están restringidas. Durante la veda electoral los ciudadanos pueden:

  • Circular y participar de eventos culturales, deportivos o religiosos, siempre que no tengan fines políticos.
  • Reunirse en ámbitos privados, sin que se transformen en actos proselitistas.
  • Usar redes sociales con fines personales, sin difundir mensajes partidarios.
  • Conversar y debatir sobre las elecciones en espacios privados, siempre que no se trate de campaña activa.

Los medios de comunicación, por su parte, pueden informar sobre la jornada y el contexto electoral, pero sin emitir contenidos que favorezcan o perjudiquen a un candidato.

Multas y sanciones

El Código Electoral establece que cualquier persona que viole la veda electoral comete una infracción y podrá ser sancionada si la Justicia confirma la falta. Las multas se aplican en función de la gravedad del incumplimiento, con montos que pueden alcanzar los 100.000 pesos.

En el caso de los candidatos, además de la multa, la sanción puede incluir inhabilitación temporal para participar en futuras elecciones.

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