El Juzgado Federal N°1 de La Plata, con competencia electoral en el distrito Buenos Aires, rechazó la solicitud de la alianza La Libertad Avanza para que Diego Santilli pase a encabezar la lista de candidatos a diputados nacionales tras la renuncia de José Luis Espert. El fallo, que sigue el dictamen de la fiscal federal María Laura Roteta, sostiene que la modificación vulneraría la ley de paridad de género y el principio de igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres.
El caso se originó el 6 de octubre, cuando los apoderados de la alianza oficialista notificaron la renuncia de Espert, primer candidato a diputado nacional por Buenos Aires, acompañada por las dimisiones de las candidatas Lucía Benardoni (puesto 34°) y María Gabriela Gobea (quinta suplente). En el mismo escrito, solicitaron al tribunal que se reordene la nómina de modo que Santilli, tercero en la lista, pase al primer lugar, invocando el artículo 7 del Decreto 171/2019.
Los apoderados argumentaron que, si se aplicara un simple corrimiento ascendente —lo que colocaría a la actual segunda candidata, Karina Celia Vázquez (Karen Reichardt), al tope de la lista—, se rompería la alternancia de género exigida por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional. Sin embargo, esa interpretación fue ampliamente cuestionada por otras fuerzas políticas y referentes.
Entre las impugnaciones presentadas se destacaron las de la alianza Potencia, que sostuvo que el corrimiento natural no viola la paridad; la de Unión Federal, que advirtió que promover a Santilli “por el solo hecho de ser varón” constituiría una regresión en materia de igualdad; y la de Malena Galmarini, que pidió rechazar cualquier intento de alterar una lista ya oficializada y exigió que la encabece una mujer, conforme a la normativa vigente.
La fiscal Roteta coincidió con esos planteos y afirmó que “aceptar el pedido de La Libertad Avanza implicaría tolerar que el remedio de la paridad se vuelva en contra del colectivo protegido”, en referencia a las mujeres. Recordó que el artículo 7 del Decreto 171/2019 fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en un caso análogo (Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas, 2019), al considerar que el Poder Ejecutivo no puede reglamentar de manera contraria al espíritu de la ley.
El tribunal, en línea con ese precedente, resolvió que la vacancia en el primer lugar no altera la alternancia de género, por lo que no corresponde aplicar el decreto citado. En consecuencia, ordenó mantener el corrimiento ascendente natural de la lista: la candidata Karina Celia Vázquez pasará a ocupar el primer puesto, y se respetará la secuencia intercalada entre varones y mujeres.
La decisión marca un nuevo precedente en la aplicación de la Ley de Paridad de Género (27.412) y reafirma que las reglamentaciones no pueden ser utilizadas para modificar el sentido de las acciones positivas previstas por la Constitución.





