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La Corte Suprema rechazó una demanda de Onda Vaga contra Google por publicaciones de denuncias de abuso

La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes la presentación del grupo musical Onda Vaga, que había iniciado una acción de hábeas data contra Google Inc. para que se eliminaran 79 URL con publicaciones donde se los vinculaba a acusaciones de abuso sexual realizadas en redes y medios digitales. Con esta decisión, quedó firme la sentencia que desestimaba la demanda.

El planteo judicial fue impulsado por integrantes de la banda, quienes denunciaron que las publicaciones cuestionadas afectaban su honor y su trayectoria, al difundir acusaciones “falsas y mendaces” en lugar de canalizar denuncias formales ante la Justicia.

Google, por su parte, rechazó el reclamo y sostuvo que la acción de hábeas data no era el mecanismo adecuado, ya que el buscador no constituye un archivo ni base de datos en los términos de la ley. Además, argumentó que el contenido no tenía ilicitud manifiesta, que gran parte provenía de medios de comunicación y que la indexación de la información forma parte de la libertad de expresión, un derecho con especial protección constitucional.

La jueza civil y comercial federal de primera instancia desestimó la acción, entendiendo que no correspondía ordenar a Google suprimir vínculos a sitios web por la sola afirmación de que se trataba de calumnias. La decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, que destacó que casi la mitad de los enlaces denunciados ya no estaban activos y que el resto correspondía, en su mayoría, a medios periodísticos.

El caso llegó por queja a la Corte Suprema, pero los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el planteo por considerar que carecía de fundamentación autónoma. De este modo, quedó firme la sentencia que niega la eliminación de los enlaces, marcando continuidad con el criterio de que cualquier restricción a la libertad de expresión debe aplicarse de forma restrictiva y que la censura previa es inconstitucional.

Con esta resolución, el máximo tribunal reafirmó la línea jurisprudencial establecida en el caso “Rodríguez, María Belén c/ Google”, donde también se analizó la responsabilidad de los buscadores frente a contenidos publicados por terceros.

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