InicioEconomíaARCA amplía a cinco períodos el plazo para computar percepciones de IVA

ARCA amplía a cinco períodos el plazo para computar percepciones de IVA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso a través de la Resolución General 5750/2025 publicada en el boletín oficial de hoy miércoles 27 de agosto, una modificación en el régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que beneficiará a los contribuyentes inscriptos. A partir de ahora, las percepciones practicadas podrán computarse no solo en la declaración jurada del período en que se realizaron, sino también en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.

Según explicaron desde el organismo, la medida busca otorgar mayor previsibilidad y flexibilidad administrativa a los responsables inscriptos, que contarán con más tiempo para registrar sus operaciones y organizar sus procesos internos de liquidación.

“Antes, las percepciones solo podían imputarse en el mismo período en que se practicaban, lo que generaba dificultades en contribuyentes con estructuras más complejas. Con esta ampliación, podrán hacerlo en hasta cinco períodos posteriores, lo que significa más tiempo y orden”, señalaron fuentes del ente recaudador.

La novedad se integra al esquema del Portal IVA, la herramienta digital que permite confeccionar y presentar la declaración jurada de manera asistida y completamente online, utilizando la Clave Fiscal.

La disposición entrará en vigencia para todas las declaraciones juradas —tanto originales como rectificativas— que se presenten a partir del 1 de septiembre de 2025.

Con este cambio, ARCA apunta a reducir las complicaciones habituales en la registración de percepciones y a mejorar la administración tributaria, en línea con las reformas que viene impulsando el organismo para modernizar el sistema impositivo.

Lo más importante del articulado

  • Las percepciones de IVA podrán computarse en el período en que fueron practicadas o en cualquiera de los 5 períodos fiscales siguientes.
  • Aplica a declaraciones juradas originales y rectificativas.
  • La medida rige desde el 1 de septiembre de 2025.
  • La presentación se realizará a través del Portal IVA con Clave Fiscal.
  • El objetivo es dar más previsibilidad, flexibilidad y simplificación a los contribuyentes.

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