El Ministerio de Salud de la Nación, mediante la Resolución 1066/2026 publicada el 10 de agosto, estableció un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras que no tengan residencia permanente en la Argentina y concurran a establecimientos de salud administrados por el Estado nacional. La medida, impulsada por el ministro Mario Lugones, determina que las emergencias continuarán recibiendo atención inmediata, mientras que para las prestaciones habituales se podrá exigir un seguro de salud válido o el pago previo del arancel correspondiente, de acuerdo con el nuevo esquema operativo aprobado por la cartera sanitaria.
La resolución reglamenta las modificaciones introducidas en el artículo 8 de la Ley de Migraciones por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 y establece un circuito específico para diferenciar las situaciones de emergencia de las prestaciones sanitarias habituales.
La norma comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y alcanza a los extranjeros que no cuenten con residencia permanente y soliciten atención en hospitales y establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional.
El punto central del nuevo esquema es que una emergencia médica no podrá quedar condicionada a cuestiones administrativas, migratorias ni económicas. El procedimiento contempla expresamente que deberán atenderse de inmediato las situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que puedan generar un daño grave o irreversible.
Entre ellas aparecen los paros cardiorrespiratorios, insuficiencias respiratorias graves, shocks, infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos severos, hemorragias importantes, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones graves y emergencias obstétricas, además de urgencias pediátricas y neonatales.
La resolución también establece un criterio específico ante posibles dudas.
“En caso de duda respecto de la condición clínica del paciente al momento de su ingreso, prevalecerá el criterio de brindar la atención sanitaria inmediata”, señala el procedimiento.
Además, aclara que ningún trámite administrativo podrá demorar ni condicionar la evaluación médica inicial y que será el profesional responsable de la atención quien determine si el cuadro constituye una emergencia o corresponde al régimen de atención habitual.
Seguro de salud o pago previo para las prestaciones habituales
Una vez descartada una situación de emergencia, el nuevo régimen establece que los extranjeros que no puedan acreditar residencia permanente deberán presentar un seguro de salud que cubra la prestación solicitada o cancelar previamente el arancel correspondiente.
Para acreditar la residencia permanente, el paciente deberá presentar el DNI físico para extranjeros vigente, con la categoría de “RESIDENTE PERMANENTE”. Si el documento se encuentra extraviado o en renovación, se aceptará provisoriamente la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, acompañada por el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.
En caso de contar con un seguro, el establecimiento sanitario deberá verificar su vigencia y el alcance de la cobertura. Si la póliza no alcanza a cubrir el costo de la prestación, el paciente podrá abonar la diferencia o cancelar el valor total del servicio.
Para las consultas, estudios o intervenciones programadas de extranjeros sin cobertura, el procedimiento establece que el paciente deberá pasar previamente por el área de Facturación, donde se calculará el costo según el nomenclador vigente de cada institución.
Luego deberá pagar el 100% del valor presupuestado antes de recibir la prestación. La Tesorería emitirá un comprobante que será el documento habilitante para que el personal médico o técnico realice el procedimiento programado.
El Gobierno también diseñó un mecanismo específico para recuperar los costos cuando una persona extranjera ingresa por una emergencia y, una vez estabilizada, genera gastos correspondientes a tratamientos posteriores.
En esos casos, la atención urgente se realiza primero. Después de la estabilización y el alta médica, el área de Facturación consolidará los gastos generados desde el momento en que terminó la emergencia hasta la finalización de la atención clínica y notificará la deuda al paciente o a su representante legal.
El nuevo procedimiento también establece un circuito de cobro frente a compañías aseguradoras. Los hospitales deberán reunir la documentación del paciente, la póliza o voucher, los datos de contacto de la aseguradora y una declaración jurada que autorice el cruce de información.
Dentro de las primeras 24 horas del ingreso, el establecimiento deberá comunicar el caso a la compañía de seguros y solicitar el número de autorización correspondiente. Una vez finalizada la atención, se realizará la valorización de las prestaciones y se emitirá la documentación de facturación.
Las aseguradoras tendrán un plazo de 45 días corridos para realizar el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta oficial del establecimiento. Si ese período vence sin que se concrete el cobro, la resolución contempla el inicio de acciones judiciales.
El nuevo esquema también obliga a los establecimientos nacionales a implementar mecanismos de auditoría y control, conservar la documentación respaldatoria y capacitar al personal de admisión, facturación, auditoría y atención sanitaria.





