La reforma laboral ya es ley y trae una transformación profunda del marco regulatorio del trabajo en Argentina. El proyecto impulsado por el Gobierno modifica la Ley de Contrato de Trabajo, crea un nuevo fondo para financiar despidos, redefine el régimen de huelgas, introduce el “salario dinámico” y elimina estatutos históricos, entre otros cambios estructurales.
A continuación, el detalle punto por punto de lo que cambia.
Indemnizaciones, FAL y juicios laborales
Uno de los ejes centrales es la modificación del cálculo indemnizatorio. A partir de ahora, no se computarán el aguinaldo, las vacaciones, premios ni conceptos que no tengan carácter mensual y habitual, lo que reduce el monto final respecto del esquema anterior.
Además, se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema obligatorio para financiar despidos. Se integrará con retenciones administradas por ANSES: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes. Los fondos serán gestionados por entidades financieras autorizadas por la CNV.
En cuanto a los juicios laborales, la actualización de las indemnizaciones deberá ajustarse por un índice equivalente al IPC más un 3%, lo que busca dar previsibilidad a los montos en litigio.
También se crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que por un año permitirá a los empleadores pagar una alícuota reducida del 8% en contribuciones patronales por cada nuevo trabajador incorporado.
Jornada laboral, huelgas y convenios
La nueva ley habilita extender la jornada diaria de ocho a doce horas, siempre que se respete un descanso mínimo de doce horas entre turnos. Además, introduce un “banco de horas” que permite compensar el tiempo trabajado con francos o reducciones posteriores.
En materia de vacaciones, podrán dividirse en períodos no menores a siete días mediante acuerdo entre las partes, y cada tres años el trabajador deberá contar con al menos un período en temporada estival coincidente con el receso escolar.
Se incorpora la figura del “salario dinámico”, que podrá pactarse en convenios colectivos —sectoriales, regionales o por empresa— e incluso ser dispuesto por el empleador, vinculado a mérito o productividad.
Respecto de las huelgas, se amplía la lista de actividades consideradas esenciales. Se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros, migratorios y educación. En esos casos deberá garantizarse al menos el 75% de la prestación durante una medida de fuerza.
Las asambleas en el lugar de trabajo requerirán autorización del empleador y el tiempo insumido no será remunerado. Además, el bloqueo o la toma de establecimientos se tipifican como infracciones graves.
En relación con los convenios colectivos, los acuerdos de ámbito superior no podrán alterar lo pactado en convenios de empresa.
Antigüedad, estatutos y empleo en apps
La ley modifica el reconocimiento de antigüedad en caso de reingreso. Si transcurren dos años entre la finalización del vínculo y el retorno a la empresa, no se computará la antigüedad anterior.
También se establece que a partir del 1° de enero de 2027 quedarán sin efecto los estatutos especiales del periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio. Hasta entonces, deberán negociarse nuevos regímenes.
En cuanto al empleo en plataformas digitales, los trabajadores deberán registrarse en ARCA y cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales. Tendrán derecho a un seguro contra accidentes acordado entre las partes, pero no se considerará relación laboral.
Baja de impuestos y régimen de inversiones
La norma elimina impuestos internos sobre seguros, telefonía celular y satelital, bienes suntuarios, determinados vehículos, embarcaciones de recreo y aeronaves.
Además, se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que exige montos mínimos desde 150.000 dólares para microempresas hasta 30 millones para grandes compañías, con beneficios para firmas sin antecedentes penales tributarios ni deudas fiscales.
En cuanto a los aportes solidarios sindicales, se establece un tope del 2% (en algunos casos alcanzaba el 4%) y se reduce a 0,5% el aporte máximo para cámaras empresarias.
La reforma marca un giro estructural en el mundo del trabajo y ya genera un fuerte debate político y judicial. Mientras el oficialismo la presenta como una herramienta para modernizar el mercado laboral y fomentar la inversión, la oposición anticipa impugnaciones por presunta inconstitucionalidad.





