La jueza Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires, declaró inconstitucional para un caso concreto el artículo 1 de la nueva Ley de Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años, identificado como M.I.A., que estaba acusado de tentativa de robo. La resolución fue firmada este lunes y consideró que aplicar la nueva edad de responsabilidad penal en esas circunstancias implicaba una respuesta regresiva en materia de derechos, aunque el fallo no suspende la vigencia general de la ley, que establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 años.
La decisión abrió inmediatamente un nuevo capítulo en la discusión sobre el régimen penal para menores. La Ley 27.801 establece que el sistema alcanza a personas de entre 14 y 18 años cuando son imputadas por delitos, mientras que la magistrada entendió que, en este expediente particular, correspondía mantener al adolescente fuera del sistema penal y recurrir al sistema de protección integral.
Qué resolvió la jueza en el caso
La causa comenzó por un episodio ocurrido el 10 de septiembre, alrededor de las seis de la mañana, cuando un hombre de 47 años caminaba por la vía pública y un grupo de adolescentes habría intentado robarle. La víctima logró escapar y pidió ayuda a un policía que patrullaba la zona. La Fiscalía calificó inicialmente el hecho como robo simple en grado de tentativa.
El adolescente de 14 años estaba imputado junto con otras tres personas y fue el único que quedó sobreseído a partir del planteo de inconstitucionalidad realizado por la defensa. En su resolución, De Marinis sostuvo que la nueva normativa debía analizarse a la luz del principio de progresividad y de la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos.
La jueza declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801, que establece el ámbito de aplicación del régimen desde los 14 años. El texto legal dispone que el sistema penal juvenil alcanza a los adolescentes desde esa edad cuando son imputados por hechos considerados delitos.
En uno de los pasajes centrales de su resolución, De Marinis sostuvo: “No existe legislación, ni doctrina, ni jurisprudencia que avale el derecho a la impunidad”, aunque aclaró que el debate de fondo pasa por determinar si la nueva norma representa un retroceso respecto de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
La magistrada también planteó que el Estado debe priorizar respuestas vinculadas con educación, contención y salud frente a determinadas trayectorias de vulnerabilidad. En ese sentido, escribió: “Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos”.
Y agregó: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.
La nueva normativa, sancionada en febrero y promulgada en marzo, continúa vigente a nivel general y fue reglamentada por el Poder Ejecutivo en septiembre. El régimen establece un sistema especializado para adolescentes y contempla, entre sus objetivos, la responsabilización, educación, resocialización e integración social.
Las críticas de Jorge Macri y Patricia Bullrich
El fallo también provocó una reacción política inmediata. El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, cuestionó públicamente la decisión y anunció que impulsará un pedido de juicio político contra la magistrada.
“Estos jueces garantistas defensores de delincuentes tienen que quedar en evidencia. Esta sentencia está manchada de sangre. Vamos a pedir inmediatamente juicio político”, sostuvo Macri.
La senadora Patricia Bullrich también cuestionó el fallo y afirmó: “Hay jueces que están más preocupados por proteger a los delincuentes que por hacer justicia a las víctimas. Es muy difícil construir un país normal así. Estos jueces garantistas solo construyen impunidad”.
La resolución de De Marinis, sin embargo, tiene alcance sobre el caso concreto y no deja sin efecto la Ley 27.801 para el resto de los tribunales. La norma mantiene su vigencia y establece la responsabilidad penal especializada desde los 14 años.





