La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ratificó un fallo en favor del Ministerio de Trabajo bonaerense contra la aplicación Rappi, por las condiciones laborales que poseen sus empleados.
Como consecuencia, la aplicación deberá abonar una multa millonaria, a pesar de los diversos recursos de apelaciones que fueron implementando desde la compañia.
El fallo de la Suprema Corte
En efecto, desde la entidad judicial dejaron firme la sanción que corresponde a más de 16 millones de pesos, tras diversas inspecciones que fueron llevadas a cabo desde el Ministerio de Trabajo y que dieron como resultado infracciones graves relacionadas con la falta de registro laboral, faltas de aseguradoras de riesgos del trabajo, entre otras tantas fallas.
Anteriormente, desde Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata habían sentenciado a Rappi a pagar la millonaria suma de dinero, pero la apelación de la empresa llegó hasta el Tribunal Supremo de Justicia, actualmente a cargo de su Presidente, Dra. Hilda Kogan.

Según expuso en un fallo que posee más de 20 páginas, la Corte ratifica la decisión de la instancia en la que se indica que el vínculo entre Rappi y los repartidores presenta las notas típicas de una relación de dependencia, y en este sentido, están obligados a prestar los servicios de seguridad correspondientes a sus empleados.
“El tribunal de trabajo interviniente, en lo que interesa destacar, rechazó el recurso de apelación interpuesto por Rappi Argentina S.A.S. contra la resolución 1.858/21 emitida por el Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que, en el marco del procedimiento previsto en la ley local 10.149, le impuso una multa por infracción a los arts. 52, 128 y 140 de la ley 20.744; 7 de la ley 24.013; 27 de la ley 24.557 y 2 de la resolución 299/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y de las resoluciones 135/20 y 151/20 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires” indica de manera textual el documento.
La postura de Rappi
Desde la empresa presentaron diversos recursos de nulidad, alegando que los trabajadores son prestadores independientes y no empleados bajo relación de dependencia. Pero además, cuestionó las sanciones del Ministerio bonaerense, explicando que no tiene facultades para determinar si existe o no una relación de dependencia, argumento que fue descartado por las autoridades judiciales.
La respuesta textual ante esta justificación fue: “El Ministerio de Trabajo ejerce la función de policía del trabajo, la cual resulta ser una potestad pública indelegable de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente”.
Sentar un precedente
Los trabajos de aplicaciones son un debate extenso e intenso por parte de las autoridades estatales debido a la regulación de las mismas, y este caso, sienta un precedente debido a que el Estado puede llevar a cabo inspecciones, tal cual como lo lleva adelante con empresas que tiene una ubicación física o específica, para multar si se detecta trabajo no registrado.





