InicioActualidadLa justicia suspendió la conversión en Sociedad Anónima del Banco Nación

La justicia suspendió la conversión en Sociedad Anónima del Banco Nación

El juez Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de La Plata Nro 2, dispuso “como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del DNU 116/25 y ORDENAR al Estado Nacional y al Banco de la
Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación”
.

Además de requerir “a las autoridades públicas demandadas que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar efectuada por la actora en fecha 20/2/2025 (cfr. art. 4 ley 26.854)“.

El Juez Padilla, recuerda que en este caso concreto, “al momento de dictarse la resolución judicial en la causa principal, el entonces Procurador del Tesoro de la Nación, dio cuenta expresamente de la imposibilidad de llevar adelante una privatización, porque ésta había sido excluida de la Ley de Bases, que ahora se utiliza como fundamento para el dictado de este nuevo decreto; y sobre esa base este Juzgado declaró abstracto el planteo de la actora”.

Y añade que, “si el objeto y la intención del Poder Ejecutivo es la privatización o el cambio del estatus jurídico del Banco de Nación, por fuera de los mecanismos previstos en la Constitución Nacional, corresponde hacer lugar a la medida cautelar a los efectos de que la Cámara de Apelaciones pueda analizar con el tiempo necesario el hecho nuevo incorporado y las posibles afectaciones a las que ahora alude la actora“.

En el dictamen, el Juez se anticipa a lo que podría ser un escenario para una posible privatización, y expresa que, “si bien es cierto que el decreto 116/2025 no declara al Banco sujeto a privatización, sino que modifica su estructura jurídica convirtiéndolo en Sociedad Anónima, también lo es que dicha conversión puede implicar un paso previo a su posible privatización, en tanto permite prima facie el ingreso de capitales privados; circunstancia que si bien deberá ser analizada en el contexto adecuado, escuchando previamente a las partes y respetando los principios del debido proceso y defensa en juicio; imponen ahora el dictado de la medida cautelar“.

Con respecto a la celeridad que se adoptó la medida cautelar, Ramos Padilla lo argumenta en el motivo que puedan configurarse “las “circunstancias graves y objetivamente impostergables” requeridas por las normas transcriptas para justificar este tipo de medidas, ello así teniendo en cuenta que el Decreto 116/2025 (B.O 20/2/2025) ya está en plena vigencia según lo establecido en su artículo 14 [1]y sus efectos pueden resultar irreversibles en caso de que se permita una modificación estructural del Banco de la Nación Argentina, circunstancia que objetivamente sólo puede impedirse al día de la fecha disponiendo una medida interina“.

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