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El Gobierno reglamentó el nuevo FAL: cómo funcionará el sistema que reemplaza las indemnizaciones tradicionales

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo mecanismo previsto en la Ley de Modernización Laboral que modifica el esquema de cobertura de indemnizaciones para trabajadores registrados del sector privado. La medida fue oficializada a través de una serie de decretos publicados en el Boletín Oficial y establece que el sistema comenzará a regir desde el 1 de noviembre de 2026.

La iniciativa forma parte de la reforma laboral aprobada a comienzos de este año y apunta a reemplazar progresivamente el tradicional esquema indemnizatorio por un fondo constituido mediante aportes mensuales de los empleadores, administrados a través de vehículos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

De acuerdo con la reglamentación, estarán alcanzados los empleadores del sector privado, mientras que quedarán excluidas las relaciones laborales del sector público y aquellas excepciones previstas expresamente en la ley.

Cómo funcionará el nuevo sistema

El régimen establece que cada empresa deberá abrir una cuenta individual dentro de un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero autorizado por la CNV. Allí se depositarán las contribuciones destinadas a cubrir futuras indemnizaciones laborales.

Cada empleador contará con un identificador único denominado “ID FAL”, que deberá informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo encargado de derivar los aportes hacia la cuenta correspondiente. Si una empresa no informa ese identificador dentro de los plazos establecidos, la CNV podrá asignar de oficio una entidad administradora para garantizar la continuidad del sistema.

La cobertura alcanzará únicamente a trabajadores correctamente registrados y con una antigüedad mínima de doce meses previos a la finalización de la relación laboral. La reglamentación también fija criterios de suficiencia, liquidez y diversificación para asegurar que los fondos puedan responder incluso ante escenarios de despidos masivos o crisis económicas.

Otro aspecto relevante es que los recursos acumulados deberán invertirse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina. Además, la comisión total de administración tendrá un tope máximo del 1% anual sobre los activos administrados.

Pago de indemnizaciones y beneficios fiscales

Cuando se produzca una desvinculación laboral cubierta por el FAL, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica con toda la información vinculada al trabajador y a la liquidación correspondiente. Una vez verificados los datos, la entidad administradora tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los fondos directamente a la cuenta bancaria del empleado.

La responsabilidad por el cálculo de la indemnización seguirá siendo exclusivamente del empleador, mientras que las entidades administradoras actuarán únicamente como verificadoras y pagadoras de los recursos.

La reglamentación también contempla beneficios fiscales para las empresas. Las contribuciones realizadas al Fondo de Asistencia Laboral podrán deducirse del Impuesto a las Ganancias y generarán una reducción equivalente en las contribuciones patronales destinadas a determinados subsistemas de la seguridad social.

Asimismo, las cuentas utilizadas para operar el FAL quedarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios, mientras que los rendimientos obtenidos por las inversiones del fondo también gozarán de beneficios tributarios específicos.

La normativa prevé además mecanismos de portabilidad para que los empleadores puedan trasladar sus fondos entre distintas entidades habilitadas, así como procedimientos especiales para reorganizaciones societarias, transferencias de establecimientos y cesiones de personal.

Con la publicación de la reglamentación, el Ejecutivo dio uno de los pasos más importantes en la implementación de la reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei. Ahora, la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y el Ministerio de Economía dispondrán de 45 días hábiles para dictar las normas complementarias necesarias para la puesta en marcha definitiva del sistema.

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