El presidente Javier Milei firmó este miércoles el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, mediante el cual modificó la Ley de Migraciones N.º 25.871 para incorporar nuevas causales que permitirán impedir el ingreso al país o cancelar la residencia de ciudadanos extranjeros que promuevan mensajes de odio contra los argentinos, inciten a la violencia por motivos de nacionalidad o participen en actos considerados de ultraje a los símbolos patrios. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Según argumenta el Poder Ejecutivo, la reforma busca reforzar las herramientas del Estado para preservar el orden público, la seguridad interior y la convivencia social, al considerar que en los últimos tiempos aumentaron las manifestaciones de hostilidad dirigidas contra ciudadanos argentinos y contra los emblemas nacionales.
Qué cambia con la reforma de la Ley de Migraciones
El decreto incorpora un nuevo inciso al artículo 29 de la Ley de Migraciones, que establece los impedimentos para ingresar al territorio argentino. A partir de esta modificación, podrán ser rechazados quienes hayan emitido mensajes de odio, de forma oral o escrita, o hayan incitado a la violencia contra el pueblo argentino o contra un ciudadano argentino por razones vinculadas a su nacionalidad.
La nueva normativa también alcanza a quienes hayan participado en actos de ultraje contra los símbolos patrios nacionales o promovido ese tipo de conductas.
El texto oficial aclara que la disposición no alcanza a las expresiones protegidas por la Constitución Nacional.
En ese sentido, el decreto establece que “en ningún caso podrán encuadrarse dentro del supuesto previsto por el presente inciso aquellas expresiones de disenso ideológico o de crítica política, académica o ciudadana, que constituyan un legítimo ejercicio de los derechos consagrados constitucionalmente”.
Además, la reforma incorpora esas mismas causales como motivo para cancelar una residencia ya otorgada, habilitando al Estado a ordenar el abandono del país o la expulsión del extranjero, siempre considerando las circunstancias particulares de cada caso.
Los fundamentos del Gobierno y el trámite legislativo
En los considerandos del DNU, el Gobierno sostiene que la Argentina mantiene una tradición histórica de apertura hacia la inmigración, pero remarca que el ejercicio de la soberanía nacional permite fijar condiciones para el ingreso y permanencia de extranjeros cuando se encuentran comprometidos el orden público y la seguridad.
El decreto afirma que “han aumentado considerablemente los mensajes de odio y actos de hostilidad y menosprecio dirigidos específicamente contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional”, situación que, según el Ejecutivo, justifica la adopción de medidas más estrictas en materia migratoria.
Asimismo, el texto recuerda que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la apología del odio nacional cuando constituye una incitación a la violencia, y sostiene que la reforma resulta compatible con la libertad de expresión porque no limita el debate político ni la crítica, sino que apunta exclusivamente a conductas que promuevan violencia o discriminación.
El Gobierno también fundamentó el uso del Decreto de Necesidad y Urgencia al considerar que “la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.
Como ocurre con todos los DNU, la medida deberá ser remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que analizará su validez antes de que sea tratada por ambas cámaras del Poder Legislativo.





