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El GCBA apeló el fallo de Gallardo que prohíbe a la federal controlar la marcha de los jubilados de mañana

Con la firma de Agustín Luzzi, director General de Dictámenes y Litigios Complejos de la Procuración General de la Ciudad, el Gobierno de Jorge Macri, apeló el fallo del juez Roberto Gallardo que prohibió a las fuerzas federales intervenir en el operativo de seguridad prevista ante la marcha de mañana de los jubilados frente al Congreso.

Así, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pidió que se revoque el fallo de Gallardo, al que consideró “nulo” en virtud de los siguientes argumentos:  y solicitó que se eleve en forma urgente a la Cámara del fuero en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo para el tratamiento ante la inminencia de la marcha y movilización anunciada para mañana.

“En primer lugar, se agravia mi mandante toda vez que la medida precautoria fue resuelta sin la intervención previa del GCBA.
En este punto, es preciso mencionar que el Juez intimó a suministrar información en un plazo de 5 horas inhábiles…Cuando la medida cautelar solicitada afectase la prestación de un servicio público o perjudicara una función esencial de la administración, el juez previamente le correrá traslado a la autoridad pública demandada para que se expida dentro de un plazo máximo de dos (2) días sobre la inconveniencia de adoptar dicha medida”, afirma el escrito.
Y añade: “En atención a lo expuesto resulta ostensible el apartamiento Sr. Juez de Turno del proceso legal y adjetivo aplicable para el caso lo que toma nula la decisión recurrida”.

El GCBA, afirma que “en ningún momento renunció al ejercicio de sus competencias en materia de seguridad… lo cual a las claras evidencia la arbitrariedad de la medida y lo actuado durante la habilitación del turno por parte de V.S (Roberto Gallardo).

En el escrito, se deja constancia que “por lo expuesto, la sentencia resulta a todas luces arbitraria”, y agrega que, “en este caso, es claro que el Juez resolvió con los dichos de una sola de las partes, violentando el derecho de defensa en juicio y la bilateralidad del proceso.

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