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Desalojos exprés: cómo cambiarían las reglas para propietarios e inquilinos tras la media sanción del Senado

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, que introduce un nuevo régimen de desalojos exprés, modifica el sistema de expropiaciones y avanza en la digitalización de los registros inmobiliarios. La iniciativa, que ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados, busca acelerar la recuperación de inmuebles ocupados ilegalmente, aunque también incorpora garantías para inquilinos y personas en situación de vulnerabilidad.

Desalojos más rápidos y nuevas obligaciones para propietarios e inquilinos

El principal cambio del proyecto consiste en que las acciones de desalojo pasarán a tramitarse mediante un procedimiento sumarísimo, reduciendo considerablemente los tiempos judiciales respecto del sistema actual.

La iniciativa amplía además quiénes podrán iniciar una demanda. Ya no será una facultad exclusiva del propietario: cualquier persona que acredite un derecho o interés legítimo afectado podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble.

En los casos de alquileres destinados a vivienda, el proyecto establece que el propietario deberá intimar fehacientemente al inquilino antes de iniciar el desalojo, otorgándole un plazo mínimo de diez días corridos para regularizar la deuda. La notificación podrá realizarse tanto en el domicilio declarado en el contrato como mediante correo electrónico.

Si transcurrido ese plazo el incumplimiento continúa, el propietario podrá iniciar la demanda judicial, que deberá tramitarse por la vía más rápida prevista por la legislación.

Otro punto relevante es que el locador no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble cuando el inquilino decida devolver la vivienda. Si se negara o guardara silencio, el locatario podrá consignarlas judicialmente y, cumplido ese trámite, dejará de generar nuevas obligaciones por alquileres o gastos, siempre que respete los plazos previstos.

El proyecto también incorpora una figura de entrega inmediata del inmueble para los casos de ocupaciones precarias o usurpaciones. Si el juez considera verosímil el derecho invocado por quien reclama la propiedad y existe la correspondiente caución juratoria, podrá ordenar la restitución anticipada del bien.

Además, cuando existan denuncias por deterioro del inmueble, cambio indebido del destino o uso abusivo, el magistrado deberá realizar una inspección judicial dentro de las 72 horas para constatar la situación.

Protección para personas vulnerables y cambios en expropiaciones

La iniciativa también incorpora resguardos sociales durante los procesos de desalojo. Cuando en el inmueble habiten menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez deberá dar intervención obligatoria a los organismos de protección correspondientes y al Ministerio Público Tutelar.

En esos casos, la Justicia podrá conceder un plazo de hasta diez días para garantizar una alternativa habitacional transitoria antes de ejecutar el lanzamiento.

En materia de expropiaciones, el proyecto endurece las condiciones para que el Estado pueda avanzar sobre propiedades privadas. La declaración de utilidad pública deberá interpretarse de manera restrictiva y estar debidamente fundamentada. Asimismo, se fijan nuevos criterios para calcular indemnizaciones, incluyendo un límite para el lucro cesante y mecanismos más precisos para determinar el valor de los bienes mediante la intervención del Tribunal de Tasaciones cuando existan diferencias.

Otra de las reformas incorpora la digitalización de los Registros de la Propiedad Inmueble, permitiendo la presentación de documentación electrónica en todo el país y creando herramientas para agilizar los trámites registrales.

Asimismo, el proyecto modifica aspectos de la denominada Ley Pierri, facilitando la regularización dominial para familias que acrediten una posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante al menos diez años sobre una vivienda única.

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