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FAL: el Gobierno fijó cómo se podrán invertir los fondos para pagar indemnizaciones laborales

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía, estableció este miércoles 12 de agosto las pautas de inversión para los recursos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la reforma laboral y reglamentado por el Decreto 408/2026. La Resolución 1276/2026, firmada por el ministro Luis Caputo y publicada en el Boletín Oficial, determina qué instrumentos financieros podrán utilizar las entidades habilitadas para administrar esos fondos, qué límites deberán respetar y cuánto dinero deberán mantener disponible para afrontar las prestaciones laborales.

El objetivo central de la nueva normativa es preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores y garantizar que exista liquidez suficiente para responder ante las obligaciones del sistema.

El FAL comenzará a funcionar a partir del 1° de noviembre y será un régimen obligatorio para los empleadores del sector privado. El esquema establece fondos destinados a afrontar el pago de indemnizaciones laborales, cuyos recursos serán inembargables y de titularidad exclusiva de cada empresa.

La reglamentación establece que las entidades encargadas de administrar e invertir los recursos deberán actuar bajo principios de “seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital”.

Además, el Gobierno busca evitar que el dinero quede excesivamente concentrado en determinados activos, emisores o entidades financieras.

En qué podrá invertirse el dinero del FAL

La Resolución 1276/2026 establece un universo acotado de instrumentos financieros. Los recursos podrán destinarse a títulos de deuda del Estado nacional, deuda emitida por provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables de empresas privadas.

Los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos, además de emitirse y negociarse en mercados locales habilitados.

En el caso de los títulos provinciales y porteños y de las obligaciones negociables privadas, la normativa incorpora requisitos adicionales. Deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y tener una calificación de riesgo “AAA” en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo regulador.

Los instrumentos podrán ofrecer rendimientos a tasa fija, vinculados a la TAMAR, ajustados por CER o asociados a la evolución del tipo de cambio oficial. También podrán incorporarse Bonos Duales que combinen esas modalidades.

La normativa también impone límites para reducir el riesgo de concentración.

Los depósitos bancarios no podrán representar más del 15% del patrimonio del fondo en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas.

En el caso de la deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, el máximo será del 15% del patrimonio en conjunto, con un límite del 5% por cada jurisdicción.

Para las obligaciones negociables privadas, el tope será del 20% en forma agregada y de hasta 10% por cada emisor y su grupo vinculado.

Por otra parte, los instrumentos vinculados a la evolución del dólar no podrán superar el 10% del patrimonio total del FAL, incluyendo dentro de ese límite la parte correspondiente a los Bonos Duales.

La reglamentación también establece una restricción específica para las administradoras: no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus sociedades controlantes, controladas o vinculadas. La única excepción son los depósitos a la vista destinados a operaciones transitorias.

El FAL deberá mantener un piso de liquidez

Uno de los puntos centrales de la resolución es la obligación de conservar un mínimo del 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo.

Para alcanzar ese porcentaje solamente se podrán computar depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento inferior a 30 días y letras del Tesoro Nacional en pesos con un plazo remanente menor a 90 días.

Si ese colchón de liquidez cae por debajo del 10% debido al pago de prestaciones, la entidad administradora tendrá 90 días corridos para recomponerlo.

La norma también contempla qué ocurrirá si alguno de los activos pierde posteriormente la calificación de riesgo exigida. En ese caso, la entidad podrá venderlo de manera ordenada o mantenerlo hasta su vencimiento, pero tendrá un plazo máximo de 180 días corridos para resolver la situación. Mientras tanto, no podrá comprar nuevos instrumentos del mismo emisor.

La CNV tendrá un papel central en la implementación del esquema. El organismo contará con 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.

El nuevo marco completa así la estructura financiera del Fondo de Asistencia Laboral, que será obligatorio desde noviembre y se financiará mediante una reasignación de contribuciones patronales vigentes. Según el esquema informado, la alícuota será del 2,5% de la remuneración mensual para las pymes y del 1% para las grandes empresas.

El Gobierno sostiene que el mecanismo no representa un costo adicional para los empleadores, sino una reasignación de recursos dentro del sistema de contribuciones existente.

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