InicioActualidadProponen en Buenos Aires herramientas para “frenar la puerta giratoria”

Proponen en Buenos Aires herramientas para “frenar la puerta giratoria”

El senador provincial Marcelo Daletto ( UCR + Cambio Federal) y su par Marcelo Leguizamón (PRO) presentaron un proyecto de Ley para evitar que se liberen a los aprehendidos en las comisarías y nadie se haga responsable. “Proponemos que la facultad que tiene el fiscal de mantener o liberar al aprehendido sea fundada y firmada, para evitar que esa decisión se haga en forma telefónica como sucede en algunos casos en la actualidad. Esto, sin lugar a dudas, evitará que quien fuera aprehendido por cometer un delito sea liberado con facilidad”, sostuvo Daletto.

Y agregó que “Nuestra propuesta pretende dar mejores herramientas al importante trabajo que hace la justicia. De la crisis de inseguridad salimos con el trabajo mancomunado de todos los sectores, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y con la experiencia de los jueces y fiscales de la Provincia. La salida no es la confrontación ni las soluciones espasmódicas.”

Por su parte, Leguizamón detalló que “Conforme al Artículo 153 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, hoy la policía puede aprehender a una persona cometiendo un delito, tras una fuga y ante una orden de detención por autoridad judicial, y debe avisar a la fiscalía de turno donde se dispone si mantiene la aprehensión o si se ordena la libertad”.

Y agregó: “Pero en la práctica, algunos fiscales, valiéndose de lo dispuesto en el Artículo 161 del citado Código, a veces lo hacen en forma oral y a través de su secretario, sin dejar registro de la firma ni el fundamento de quien decide tal acción. Por eso proponemos modificar este artículo y agregar que “(…) En ambos casos, el fiscal deberá fundar por escrito la decisión que disponga la libertad del aprehendido. (…)”.

Asimismo, los senadores aseguraron que “Pretendemos dotar a los fiscales de herramientas tendientes a fortalecer su trabajo diario y por eso también impulsamos con fuerza de Ley, agregar en el Artículo 40 del Marco Regulatorio del Fuero Penal Juvenil en la Provincia que: “(…) En ambos casos, el fiscal deberá fundar por escrito su decisión de no iniciar la persecución al niño por la supuesta comisión de un hecho ilícito, o abandonar la ya iniciada”.

“Son de público conocimiento los hechos delictivos que se cobran vidas a diario causando tanto dolor a innumerables familias, en medio de una realidad que nos debe llamar a la reflexión y consensos que requiere un tema tan complejo y que nos atraviesa como sociedad”, finalizaron.

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