El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 resolvió este martes rechazar el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Julio De Vido y dispuso que el ex ministro de Planificación continúe cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, en el marco de la causa conocida como Once II.
La decisión judicial se basó en informes médicos y penitenciarios que concluyeron que el estado de salud del ex funcionario no resulta incompatible con la detención intramuros y que la edad, por sí sola, no habilita de manera automática el acceso a un régimen de arresto domiciliario.
Los fundamentos del fallo
El pedido de la defensa se apoyó en que De Vido supera los 75 años y padece diversas patologías crónicas. Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense informó que el condenado se encuentra clínicamente compensado y que su tratamiento puede realizarse dentro del ámbito penitenciario, siempre que se mantengan los controles médicos, la provisión regular de medicación y una dieta adecuada.
A su vez, informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que el ex ministro recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, además de contar con profesionales de la salud disponibles las 24 horas y cercanía a un hospital penitenciario.
Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al pedido y remarcaron que la prisión domiciliaria es una facultad excepcional del juez y no un derecho automático. En ese sentido, subrayaron que la normativa vigente exige un análisis integral de cada caso concreto.
La decisión judicial y el contexto de la causa
Al resolver, el tribunal coincidió con esa postura y sostuvo que no existe un “automatismo mecánico” frente a la ley. Señaló que la edad avanzada debe evaluarse en conjunto con el estado de salud y las condiciones reales de alojamiento, y que los estándares internacionales de protección de las personas mayores no imponen una obligación irrestricta de morigerar el encierro.





