La Justicia bonaerense ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades recreativas motorizadas en la zona de médanos conocida como La Frontera, en Pinamar. La medida alcanza a camionetas 4×4, UTV, cuatriciclos, motos y cualquier otro vehículo similar utilizado para carreras, picadas, pruebas de destreza o maniobras temerarias.
La resolución fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Dolores y rige incluso en predios privados, hasta tanto se acrediten condiciones adecuadas de seguridad, control y delimitación de áreas permitidas. El fallo ya fue notificado con carácter urgente y se encuentra plenamente vigente.
La decisión judicial endurece el escenario en uno de los sectores más concurridos del verano, que desde hace años acumula denuncias por descontrol vehicular y accidentes graves en los médanos costeros.
El accidente que aceleró la decisión judicial
La medida cautelar se originó a partir de una acción de amparo presentada contra la Municipalidad de Pinamar, luego del grave accidente ocurrido el 12 de enero, cuando Bastián Jerez, un niño de 8 años, resultó severamente herido tras un choque frontal entre un UTV y una camioneta 4×4.
El menor sufrió múltiples fracturas de cráneo y debió ser internado en el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata, donde permanece estable y con una evolución favorable, aunque con un proceso de recuperación prolongado.
Según consta en el fallo, el episodio puso nuevamente en evidencia una conducta de riesgo manifiesto en un área de alta circulación turística, donde la ausencia de controles efectivos derivó en situaciones de peligro extremo.
Qué prohíbe el fallo y hasta cuándo rige
La resolución judicial establece el cese inmediato y la prohibición expresa de:
- Carreras formales o informales
- Picadas y desafíos de velocidad
- Pruebas de destreza
- Maniobras temerarias en médanos
La restricción alcanza a todo tipo de vehículo motorizado, sin excepción, y se mantendrá vigente hasta que el municipio garantice condiciones de seguridad, incluyendo señalización clara, controles permanentes y delimitación de zonas seguras.
El juez rechazó el argumento de la comuna sobre la imposibilidad de intervenir en terrenos privados y sostuvo que el Estado municipal tiene la obligación de ejercer el poder de policía cuando están en juego la vida y la integridad física de las personas.
En ese sentido, el fallo remarca que la falta de control estatal frente a prácticas peligrosas configura una omisión grave, y habilita a la Justicia a intervenir para prevenir daños irreparables.





