InicioSociedadEl RENAR habilita la compra para armas semiautomáticas: requisitos y controles reforzados

El RENAR habilita la compra para armas semiautomáticas: requisitos y controles reforzados

El Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional, aprobó un nuevo régimen de autorización y control para la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas de uso civil condicional. La medida, formalizada mediante la Resolución 37/2025, busca fortalecer la regulación y fiscalización de materiales derivados de armas de uso militar, en el marco de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.

La norma, firmada por el director ejecutivo Juan Pablo Allan, se publica tras los decretos 397/25 y 445/25, que redefinieron el rol del organismo, reemplazando a la ex ANMAC por un RENAR renovado y desconcentrado, con mayores competencias de control.

Qué cambia con la nueva resolución del RENAR

A partir de ahora, los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional y las entidades de tiro que busquen autorización para adquirir o mantener armas semiautomáticas de tipo militar —fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto— deberán cumplir con un conjunto estricto de requisitos técnicos y deportivos.

Entre las principales exigencias se incluyen:

  • Identificación completa del arma, con marca, modelo, calibre y número de serie.
  • Sector de guarda tipo G2 debidamente registrado, según la Resolución 119/18 de la ex ANMAC.
  • Declaración jurada con los fundamentos de la solicitud, acompañada de documentación y fotografías del material.
  • Pago de tasas equivalentes al trámite de “Tenencia Express” y a la Tarjeta de Consumo de Municiones.

Además, los solicitantes deberán acreditar “probados usos deportivos”, presentando certificaciones de entidades de tiro con instalaciones propias, representación en certámenes nacionales o internacionales, o avales de clubes habilitados para el tiro práctico.

Requisitos y antecedentes

El RENAR también fijó condiciones complementarias para evaluar la idoneidad de cada solicitante. Entre ellas, la inexistencia de sanciones o actuaciones administrativas previas, una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario y la posibilidad de presentar elementos probatorios adicionales.

El objetivo, explican en el organismo, es asegurar que este tipo de armamento quede exclusivamente en manos de tiradores deportivos con trayectoria y sin antecedentes disciplinarios, reforzando la trazabilidad y el control sobre materiales sensibles.

Derogación de normas previas

La resolución deroga disposiciones anteriores del ex RENAR (Nº 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), que regulaban parcialmente la tenencia de armas semiautomáticas, para unificar los criterios en un único procedimiento actualizado y digitalizado.

La Dirección Nacional de Registro y Delegaciones será la encargada de coordinar la implementación operativa del nuevo régimen junto a la Dirección Nacional de Fiscalización y Destrucción de Materiales Controlados.

Contexto y proyección

El cambio se enmarca en una reorganización integral del sistema de control de armas, dispuesta por el Decreto 445/25, que transformó a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) en el actual RENAR. El objetivo del Gobierno es centralizar la supervisión y modernizar los mecanismos de autorización, en línea con estándares internacionales de trazabilidad y seguridad.

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