La Justicia Federal de Santa Rosa hizo lugar al planteo de La Pampa y suspendió de manera inmediata los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, mediante el cual el Gobierno nacional había dispuesto que el 100% de las regalías hidroeléctricas del complejo Los Nihuiles correspondiera a Mendoza. La resolución fue dictada este miércoles por el juez federal Juan José Baric y restablece provisoriamente el esquema por el cual La Pampa percibe el 50% de esos recursos, mientras se analiza la medida cautelar de fondo.
El conflicto enfrenta a La Pampa con el Estado nacional y se relaciona con un régimen de regalías que la provincia sostiene que no depende solamente del Decreto 1560/73, sino también de acuerdos posteriores entre Nación, Mendoza y La Pampa.
Qué resolvió el juez federal
Baric dispuso “la suspensión inmediata de los arts. 3° y 4° del Decreto Nº 982/2026” y estableció que la medida tendrá vigencia hasta que se resuelva el pedido cautelar principal. Además, solicitó al Poder Ejecutivo Nacional que presente el informe previo previsto por la Ley 26.854 dentro de un plazo de tres días.
El Decreto 982/2026, firmado el 10 de septiembre y publicado al día siguiente, había dejado sin efecto el régimen establecido en 1973 y determinado que las regalías correspondientes a Los Nihuiles fueran abonadas íntegramente a Mendoza, debido a que la fuente hidroeléctrica se encuentra dentro de esa provincia. Esa fue la fundamentación central del Gobierno nacional para modificar el esquema.
La Pampa, en cambio, sostiene que su derecho también está respaldado por el Acuerdo Interjurisdiccional de 1992, celebrado entre las tres jurisdicciones, aprobado por las legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema. El convenio estableció obligaciones vinculadas con el pago de las regalías a favor de la provincia pampeana.
Un conflicto que sigue abierto
La controversia tiene además un antecedente judicial más amplio. La Corte Suprema había reconocido en 1987 el carácter interjurisdiccional del río Atuel y exhortado a Nación, Mendoza y La Pampa a alcanzar acuerdos sobre el uso de sus aguas. Posteriormente, el convenio de 1992 incorporó compromisos específicos vinculados con Los Nihuiles.
El propio Decreto 982/2026 reconoce que existe una causa en trámite ante la Corte Suprema iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional sobre este régimen. El máximo tribunal dispuso además, el 27 de agosto, la intervención obligada de La Pampa en ese expediente.
La resolución de Baric no define todavía la cuestión de fondo, pero modifica provisoriamente el escenario: La Pampa vuelve a percibir el 50% de las regalías de Los Nihuiles mientras continúa la disputa judicial.




