La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el sobreseimiento del exsecretario general de la UOCRA La Plata, Juan Pablo “Pata” Medina, y de otros acusados en una causa en la que se investigan presuntos delitos de asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión.
El máximo tribunal hizo lugar al planteo presentado por el Ministerio Público Fiscal y consideró que la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que había cerrado el expediente resultaba arbitraria y prematura. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Con esta resolución, la investigación no queda cerrada y deberá volver a la Cámara de Casación Penal, que tendrá que revisar nuevamente los planteos de la fiscalía con una integración diferente.
El recorrido judicial de la causa contra el “Pata” Medina
Medina fue detenido en septiembre de 2017 por orden del juez federal de Quilmes, Luis Armella. En ese momento fue procesado por asociación ilícita, lavado de dinero y extorsión, además de recibir un embargo por $200 millones.
En febrero de 2020 obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria, que cumplió en su vivienda de Ensenada. Al año siguiente fue excarcelado por el Tribunal Oral Federal N° 2 de La Plata, aunque posteriormente volvió a ser detenido luego de incumplir una de las condiciones impuestas por la Justicia: no participar de actividades gremiales.
La causa avanzaba hacia un juicio oral cuando, en octubre de 2022, el juez Alejandro Smoris declaró la nulidad de todo lo actuado y sobreseyó a Medina y a los demás imputados.
El magistrado vinculó la investigación con la denominada causa “Gestapo antisindical”, originada a partir de una reunión realizada en 2017 en la sede porteña del Banco Provincia. En ese encuentro, funcionarios del gobierno de María Eugenia Vidal y agentes de la entonces Agencia Federal de Inteligencia mantuvieron una reunión con empresarios de la construcción en la que se habría analizado la posibilidad de impulsar causas judiciales contra el dirigente sindical.
La fiscalía apeló aquella decisión. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de Ángela Ledesma y Alejandro Slokar y la disidencia de Guillermo Yacobucci, confirmó la nulidad y los sobreseimientos.
La Corte ordenó revisar nuevamente el expediente
Ante esa resolución, el fiscal ante Casación Raúl Pleé presentó un recurso extraordinario. El Ministerio Público sostuvo que los sobreseimientos impedían avanzar hacia un debate oral en el que pudieran esclarecerse los hechos atribuidos a Medina y al resto de los acusados.
La Procuración General de la Nación, a cargo interinamente de Eduardo Casal, respaldó ese planteo y cuestionó el cierre de la investigación.
Ahora, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo de Casación y ordenó que el expediente regrese a ese tribunal. La nueva integración deberá analizar los argumentos de la fiscalía y determinar si corresponde mantener o no las decisiones que habían puesto fin a la causa.
La resolución del máximo tribunal no implica una condena ni determina la responsabilidad penal de Medina: simplemente vuelve a poner en marcha la discusión judicial sobre la validez de la investigación y la posibilidad de que el caso llegue finalmente a juicio oral.





