La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales y dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023, impulsado por Javier Milei. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por considerar que la entidad no tenía legitimación para iniciar esa acción colectiva.
La resolución tiene un efecto concreto: vuelve a regir la derogación de la Ley 26.737, que establecía límites para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas y empresas extranjeras. Sin embargo, la Corte aclaró que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del DNU.
Qué establecía la Ley de Tierras
La Ley 26.737, sancionada en 2011, fijaba un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental. También establecía restricciones para un mismo titular extranjero, con un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo o su equivalente según la región.
El artículo 154 del DNU 70/2023 dispuso la derogación completa de ese régimen. En enero de 2024, una medida cautelar había suspendido su aplicación y posteriormente la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo e incorporó la causa como proceso colectivo.
El Estado apeló esa decisión y el expediente llegó al máximo tribunal. Ahora, la Corte consideró que el CECIM no estaba habilitado para promover la demanda, porque no se había configurado un caso o controversia judicial en los términos exigidos por la Constitución.
“Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”, sostuvo el tribunal.
La Corte no definió la constitucionalidad del DNU
Uno de los puntos centrales del fallo es la precisión realizada por los jueces sobre el alcance de su decisión. El máximo tribunal señaló que la resolución se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación y ausencia de un caso judicial concreto.
Por ese motivo, aclaró que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre la intervención que corresponde al Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia.
En los hechos, la revocación del fallo de la Cámara elimina el freno judicial que mantenía vigente la Ley de Tierras y permite que vuelva a operar la derogación dispuesta por el Gobierno. De esta manera, quedan sin efecto los límites específicos que establecía esa norma para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros, aunque la Corte no haya resuelto el debate constitucional de fondo.





