El abogado Gregorio Dalbón salió este lunes a cuestionar con dureza el procesamiento dictado por el juez Diego Amarante contra Claudio ‘Chiqui’ Tapia y Pablo Toviggino en la causa por presunta retención indebida de aportes. El letrado, que representa a la Asociación del Fútbol Argentino y a los dirigentes, sostuvo que la resolución judicial “no resiste la alzada” y negó la existencia de delito.
En un extenso descargo, Dalbón planteó que la conducta investigada es jurídicamente inexistente:
“La conducta es atípica. No hay delito”.
Los argumentos de la defensa
El abogado cuestionó el eje central del fallo al sostener que el supuesto incumplimiento se basa en un plazo que, según su interpretación, no estaba vigente.
“El juez procesó por no depositar retenciones ‘en plazo’. Pero ese plazo no existía jurídicamente”.
En ese sentido, explicó que el propio Estado había suspendido la ejecutoriedad de esas obligaciones y habilitado su regularización hasta julio de 2026, lo que —según su postura— impide configurar el delito de apropiación indebida.
Dalbón también remarcó una diferencia clave en materia tributaria:
“El fallo confunde exigibilidad y ejecutabilidad. Sin vencimiento real y exigible, no hay omisión típica”.
Además, invocó la legislación vigente para reforzar su defensa:
“Cuando el retraso en el ingreso de tributos obedece a una discrepancia interpretativa, no procede la persecución penal”.
Sin dolo ni perjuicio fiscal, según la defensa
Otro de los ejes del descargo fue la inexistencia de intención delictiva por parte de los dirigentes.
“Mis clientes presentaron todas las declaraciones juradas en tiempo y forma y actuaron dentro de un marco normativo dictado por la propia Administración”.
Asimismo, aseguró que gran parte de la deuda fue cancelada antes de que se iniciara la causa judicial:
“La AFA abonó casi la totalidad de lo adeudado antes de conocer la existencia de esta causa”.
En esa línea, concluyó que no hubo daño al Estado:
“Sin perjuicio fiscal consolidado, no hay bien jurídico lesionado. Sin lesión, no hay delito consumado”.
Un fallo en revisión
Dalbón subrayó que el procesamiento no implica una condena, sino una instancia preliminar del proceso penal que será revisada por instancias superiores.
“El procesamiento dictado hoy no es una condena. Es una etapa provisoria, revisable y —en este caso— insostenible ante la Alzada”.





