El Gobierno fijó este miércoles un nuevo esquema para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que llevará el piso salarial para una jornada legal completa de $383.800 en septiembre de 2026 a $437.000 en abril de 2027, mientras que el valor mínimo por hora para los trabajadores jornalizados pasará de $1.919 a $2.185. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, luego de que no se alcanzara un acuerdo en la última reunión entre sindicatos, empresarios y el Gobierno.
La nueva escala establece aumentos sucesivos durante los próximos meses y alcanza a los trabajadores comprendidos por la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y los organismos y entidades del Estado nacional que actúen como empleadores.
El primer escalón comenzará a regir el 1° de septiembre, cuando el salario mínimo mensual llegue a $383.800 para quienes cumplen la jornada legal completa. Para los trabajadores jornalizados, el valor mínimo será de $1.919 por hora.
La actualización continuará durante todo el segundo semestre de 2026 y el comienzo de 2027.
Cuánto será el salario mínimo mes por mes
La resolución estableció la siguiente escala:
| Mes | Salario mínimo mensual | Valor por hora |
|---|---|---|
| Septiembre 2026 | $383.800 | $1.919 |
| Octubre 2026 | $391.200 | $1.956 |
| Noviembre 2026 | $398.800 | $1.994 |
| Diciembre 2026 | $406.400 | $2.032 |
| Enero 2027 | $414.200 | $2.071 |
| Febrero 2027 | $422.000 | $2.110 |
| Marzo 2027 | $429.600 | $2.148 |
| Abril 2027 | $437.000 | $2.185 |
La escala oficial surge directamente de la Resolución 4/2026 publicada este miércoles.
Entre septiembre de 2026 y abril de 2027, el salario mínimo tendrá así una suba nominal de aproximadamente 13,9%, al pasar de $383.800 a $437.000. El mismo porcentaje de incremento se observa en el valor horario, de $1.919 a $2.185.
La norma aclara que el salario mínimo se aplica con proporcionalidad en los casos de jornadas reducidas o contratos de trabajo a tiempo parcial contemplados por la legislación vigente. También establece que las asignaciones familiares quedan excluidas del cálculo.
Qué cambia para la prestación por desempleo
La resolución también modificó el criterio para determinar la prestación por desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley 24.013.
A partir de ahora, el beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual que haya percibido el trabajador durante los seis meses anteriores al cese que originó la situación de desempleo.
Sin embargo, existen dos límites: el beneficio mensual no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente ni superar el 100% de ese mismo valor.
De este modo, con el salario mínimo de septiembre fijado en $383.800, el piso de la prestación por desempleo será de $191.900, mientras que el máximo alcanzará los $383.800. Esos topes irán modificándose automáticamente a medida que avance la nueva escala.
La resolución lleva la firma de Claudia Silvana Testa, en su carácter de presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
El nuevo esquema llegó después de una negociación que terminó sin acuerdo entre las representaciones sindicales, empresarias y gubernamentales. Ante la falta de consenso, el Poder Ejecutivo terminó fijando los valores.
Hay además una precisión importante sobre el material suministrado: el texto final que menciona una “Resolución 4/2026” de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares corresponde a otra norma y a otro organismo. La Resolución 4/2026 publicada este 2 de septiembre de 2026 por el Boletín Oficial es la del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y es la que establece los valores de $383.800 a $437.000.





