El Gobierno nacional oficializó este lunes una profunda reforma en el mecanismo de selección y designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia, así como del Procurador General y del Defensor General de la Nación. La medida fue establecida mediante el decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei junto al ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, con el objetivo de acelerar la cobertura de vacantes judiciales y eliminar instancias administrativas consideradas redundantes.
La modificación alcanza a los decretos 222 y 588 de 2003, normas que durante más de dos décadas regularon el proceso de nominación de magistrados y autoridades del Ministerio Público. Según argumentó el Ejecutivo, la reforma busca reducir burocracia, evitar superposiciones con los mecanismos ya existentes en el Senado y agilizar los tiempos para cubrir cargos vacantes en la Justicia nacional y federal.
Desde la Casa Rosada sostienen que la demora en la designación de jueces afecta el funcionamiento de los tribunales y genera consecuencias directas sobre el acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos.
Qué cambia con el nuevo decreto
Uno de los puntos centrales de la reforma es la eliminación de la etapa administrativa previa a la nominación presidencial. Hasta ahora, el Ministerio de Justicia debía publicar los antecedentes de los candidatos y abrir un período para recibir observaciones ciudadanas antes de enviar los pliegos al Senado.
Con el nuevo esquema, esa instancia desaparece. El Gobierno argumenta que dichos mecanismos ya están garantizados durante el tratamiento parlamentario a través de las audiencias públicas y del sistema de observaciones previsto por el reglamento de la Cámara alta.
En los fundamentos del decreto se afirma que la medida busca evitar una “duplicación de instancias” que generaba demoras innecesarias.
“Los mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana no se suprimen”, remarcaron fuentes oficiales, al explicar que esas herramientas continuarán vigentes durante el debate legislativo de cada candidatura.
Además, la normativa introduce cambios en la forma de difusión de los postulantes. Las publicaciones dejarán de realizarse en diarios de circulación nacional y pasarán a concentrarse en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Justicia.
También se fijan nuevos plazos para la presentación de declaraciones juradas patrimoniales. Los candidatos tendrán cinco días para informar bienes propios, de sus cónyuges o convivientes y de sus hijos menores, además de detallar posibles conflictos de interés, sociedades comerciales, estudios jurídicos y clientes vinculados a su actividad profesional durante los últimos ocho años.
Otra novedad relevante involucra a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá elaborar informes sobre la situación impositiva y previsional de los candidatos dentro de un plazo máximo de cinco días, preservando el secreto fiscal.
Qué aspectos permanecen sin modificaciones
A pesar de los cambios administrativos, el Gobierno aclaró que la reforma no altera el procedimiento constitucional de designación de magistrados.
Las audiencias públicas en el Senado, la posibilidad de presentar impugnaciones, el análisis de los antecedentes de los candidatos y la necesidad de reunir los dos tercios de los votos para aprobar los pliegos de la Corte Suprema continúan plenamente vigentes.
El decreto también mantiene la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales y de informar eventuales incompatibilidades o conflictos de interés antes de acceder a cargos judiciales de máxima relevancia institucional.
Sin embargo, una de las modificaciones más comentadas es la eliminación de la referencia que contemplaba criterios de diversidad de género, procedencia regional y especialidad jurídica al momento de evaluar postulaciones para la Corte Suprema. El nuevo texto deja esa valoración dentro de la facultad discrecional del Poder Ejecutivo al momento de seleccionar candidatos.
En los considerandos del decreto, el Gobierno justificó la decisión señalando que la atribución presidencial para nominar magistrados posee un carácter “eminentemente político e institucional” y que la Constitución Nacional no establece requisitos específicos en materia de representación regional o de género.




