InicioEconomíaLos gobernadores exigen redistribuir fondos e impuesto a los combustibles

Los gobernadores exigen redistribuir fondos e impuesto a los combustibles

Los gobernadores de todas las provincias y el jefe de Gobierno de CABA acordaron en una reunión realizada en el Consejo Federal de Inversiones, la presentación de un proyecto de ley “para garantizar la distribución equitativa de los recursos coparticipables que les pertenecen a las provincias” dijo el mandatario bonaerense Axel Kicillof.

Estuvieron Axel Kicillof (Buenos Aires); Jorge Macri (CABA); Martín Llaryora (Córdoba); Rogelio Frigerio (Entre Ríos); Maximiliano Pullaro (Santa Fe); Gustavo Melella (Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur); Alfredo Cornejo (Mendoza); Alberto Weretilneck (Río Negro); Raúl Jalil (Catamarca); e Ignacio Torres (Chubut); Gerardo Zamora (Santiago del Estero); Osvaldo Jaldo (Tucumán); Claudio Poggi (San Luis); Hugo Passalacqua (Misiones) y Gustavo Sáenz (Salta). En representación de las provincias de La Rioja, Neuquén, Santa Cruz y Chaco, estuvieron los vicegobernadores y por supuesto, el titular del CFI, Ignacio Lamothe.

El proyecto de ley que firmaron los mandatarios provinciales, propone la eliminación de todos los fondos fiduciarios que se financian con el impuesto a los combustibles líquidos “para que tanto Nación como las 24 provincias jurisdicciones puedan destinar esos fondos según las prioridades que cada una defina”.

Articulo 1-Sustituyese el articulo 19 de la ley 23.966 y sus modificaciones por el siguiente: “ARTICULO 19-El producido del impuesto establecido en el Capitulo I de este Titulo y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), gl. hje i de la tabla obrante en el primer párrafo del articulo 11, el producido del impuesto establecido en el Capitulo I, se distribuirá de la siguiente manera:
a) Tesoro Nacional: 10,40%
b) Provincias: 58,36%
c) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28.69%
d) Compensación Transporte Público Decreto 652/2002: 2,55%”
Articulo 2.-Disuelvense los siguientes Fondos Fiduciarios:
a) Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura del Transporte (FFSIT), creado por Decreto 976/2001.

Los abajo firmantes, Gobernadores de las provincias y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proponemos un Proyecto de Ley mediante el cual se decide la eliminación de todas los fondos fiduciarios que se financias con el Impuesto a los Combustibles Líquidos (Ley 23.966) para que tanto Nación como las 24 jurisdicciones puedan destinar esos fondos según las prioridades que cada uno defina. Por otra parte, en el marco de la crisis económica que afecta los ingresos tanto del Gobierno Nacional como de las Provincias, definimos que el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional se distribuya entre Nación y provincias de acuerdo con la coparticipación primaria y secundaria de la Ley 23.548.
Ello, en la certeza que su sanción no afectará la sustentabilidad de las finanzas públicas nacionales y que, complementariamente, generará más federalismo a partir de la mayor equidad distributiva de recursos originados en todo el territorio nacional, propiciando mayor capacidad de respuesta tanto a Nación y Provincias de las demandas-de-la sociedad en el marco de la crisis

b) Fondo Fiduciario de Infraestructura Hidrica (FFIH), creado por Decreto 1381/2001.

Articulo 3-Sustituyese el articulo 5o de la Ley 23548 por el siguiente:
“Articulo 5°El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional creado por el inciso d) del artículo 3 de la presente Ley se destinará a atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros y se asignará específicamente entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de los artículos 3o y 4o de la Ley n° 23.548, con la incorporación del prorrateo que corresponda por aplicación del artículo 8 de la presente, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se distribuirá en forma automática y diaria según las previsiones del articulo 6° de la presente.
Articulo 4-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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