La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó este martes la medida cautelar que había suspendido durante 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires. El fallo dejó sin efecto la resolución de la jueza Marta Pascual, que había frenado la aplicación de la Ley 27.801 en el marco de un habeas corpus preventivo y colectivo, al considerar que no estaban dadas las condiciones de infraestructura y recursos para implementar el nuevo esquema.
La decisión judicial vuelve a poner en vigencia la norma nacional que contempla un régimen penal para adolescentes desde los 14 años y establece, además, que una medida cautelar no puede suspender de manera general una ley aprobada por el Congreso.
La presentación que originó el expediente había sido impulsada por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, en representación de adolescentes privados de su libertad y también de aquellos que pudieran quedar alcanzados por el nuevo régimen.
Qué argumentó la Cámara para revocar la medida
Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi sostuvieron que las leyes sancionadas mediante los mecanismos constitucionales cuentan con una presunción de legitimidad y que su aplicación general no puede ser neutralizada preventivamente por un magistrado.
Según el fallo, el control judicial debe ejercerse en casos concretos y no puede convertirse en una herramienta para reemplazar las decisiones adoptadas por el Poder Legislativo. En esa línea, los camaristas consideraron que la resolución de Pascual implicó “una intromisión indebida en las facultades de otro poder del Estado”.
La Cámara también citó la doctrina de la Corte Suprema en el antecedente “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo”, donde el máximo tribunal sostuvo que un juez no tiene facultades para suspender una ley con efectos generales mediante una medida cautelar.
Además de revocar la suspensión, los magistrados ordenaron que Pascual revise con urgencia su competencia para continuar interviniendo en el habeas corpus.
La disputa política alrededor de la ley
Pascual había fundamentado su decisión en las dificultades que, a su criterio, podía afrontar la provincia ante la entrada en vigencia del nuevo régimen, especialmente por la capacidad de los establecimientos y los recursos disponibles.
La resolución generó una fuerte reacción de sectores que respaldan la nueva normativa. Desde la Asociación Usina de Justicia, que había denunciado a la magistrada por presunto abuso de autoridad, celebraron el fallo.
El abogado Fernando Soto afirmó que se trató de “la victoria de la gente” y cuestionó duramente la actuación de la jueza. En declaraciones atribuidas al letrado, sostuvo que Pascual actuó “como el kirchnerismo” y afirmó que la decisión judicial terminó derivando en una denuncia y en un pedido de juicio político.




