La Justicia bonaerense suspendió durante 60 días la aplicación de la Ley 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada este lunes 7 de septiembre por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, a partir de un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo en favor de adolescentes privados de su libertad.
La medida llegó apenas dos días después de la entrada en vigencia del nuevo régimen a nivel nacional. La magistrada consideró que existen elementos para advertir que su aplicación inmediata podría generar una afectación grave de derechos fundamentales si la provincia no cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para afrontar el eventual aumento de adolescentes sometidos al sistema penal.
La advertencia por el aumento de detenidos
La Ley 27.801 incorpora al sistema penal a adolescentes de 14 y 15 años y modifica los parámetros para determinadas detenciones y prisiones preventivas. Para Pascual, esos cambios podrían producir un incremento tanto en los ingresos como en el tiempo de permanencia de jóvenes privados de su libertad.
“Aumentará considerablemente la cantidad —por mayores ingresos y por mayor permanencia— de personas privadas de la libertad”, sostuvo la jueza en su resolución.
El eje de la discusión, según el fallo, pasa entonces por determinar si el Estado puede ampliar el universo de adolescentes alcanzados por el régimen sin garantizar previamente las condiciones materiales, institucionales y profesionales necesarias.
“Se debe resolver si el Estado puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables para cumplir los estándares constitucionales y convencionales”, señaló.
Pascual también recordó las condiciones de los dispositivos bonaerenses de alojamiento. El propio juzgado había limitado anteriormente a 60 adolescentes la capacidad de un centro de Lomas de Zamora por deficiencias en las condiciones de detención. Aunque reconoció avances en infraestructura, alimentación y provisión de agua, sostuvo que todavía persisten problemas vinculados con educación, formación profesional y aislamiento.
La magistrada fue categórica al explicar la necesidad de actuar antes de que se produzca un daño concreto: “El Poder Judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir, cuando cuenta con elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que ello sucederá”.
Una suspensión preventiva y una audiencia clave
La resolución no implica un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad de la Ley 27.801, sino una medida preventiva por 60 días para evitar que su aplicación genere una situación que, según la jueza, podría vulnerar derechos fundamentales de los adolescentes privados de libertad.
En ese marco, Pascual convocó para el 16 de septiembre a las 10 a responsables de distintas áreas del Gobierno bonaerense para que expliquen qué medidas adoptaron, cuáles tienen previstas y en qué plazos para garantizar la implementación del nuevo régimen.
La jueza también alertó sobre las consecuencias que pueden producir condiciones inadecuadas de encierro y afirmó: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.
La Ley 27.801 establece un régimen específico para adolescentes de entre 14 años y las cero horas del día en que cumplen 18, con medidas socioeducativas, penas alternativas y reglas particulares para la privación de la libertad. La reglamentación nacional, aprobada mediante el Decreto 875/2026, designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.





