La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió este viernes los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el presidente Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales. La medida cautelar interina fue dictada en una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y otros actores que cuestionan la eliminación de los límites a la compra de campos por parte de extranjeros, y tendrá vigencia hasta que la Justicia de primera instancia analice la legitimación de los demandantes y resuelva el pedido cautelar.
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El magistrado Carlos Rosenkrantz votó en disidencia al considerar que la Corte no tenía competencia para dictar esa medida.
El máximo tribunal entendió que el expediente involucra derechos vinculados con la protección ambiental y que la falta de respuesta judicial podía comprometer la tutela efectiva de esos intereses.
Por qué intervino la Corte
La causa fue iniciada a fines de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con otros demandantes, quienes sostuvieron que la derogación de la Ley 26.737 podía afectar el derecho a un ambiente sano, la biodiversidad y la utilización racional de los recursos naturales.
El expediente había quedado sin una resolución sobre el pedido cautelar después de ser remitido entre distintos tribunales. La situación se modificó tras el fallo del 29 de septiembre, cuando la Corte rechazó una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) por falta de legitimación, sin pronunciarse sobre el fondo de la derogación.
Los impulsores de la nueva causa solicitaron entonces que se aclarara si aquella decisión también los alcanzaba y reiteraron su pedido de protección urgente.
Al justificar la cautelar, la Corte señaló que era necesario adoptar una medida interina para “asegurar la tutela judicial efectiva y evitar la producción de daños irreparables”. También destacó el derecho a obtener una respuesta judicial en tiempo oportuno.
Qué cambia con el fallo
La resolución suspende provisoriamente los efectos del artículo cuestionado, pero no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación. Ahora deberá intervenir el Juzgado Federal de Bariloche, que tendrá que analizar si los demandantes están legitimados para continuar el reclamo y resolver la medida cautelar solicitada.
Rosenkrantz sostuvo que el expediente debía regresar a la Justicia federal sin que la Corte dictara una medida interina. Su postura habría dejado vigente, por el momento, la derogación establecida por el decreto.
El fallo reabre así la discusión judicial sobre las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros, una de las modificaciones impulsadas por el Gobierno nacional a través del DNU 70/2023.




