La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este viernes la condena contra cinco integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo por la usurpación de un predio ubicado en Bariloche, Río Negro. La decisión fue tomada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron una serie de recursos presentados por la defensa y cerraron así una causa iniciada en septiembre de 2019 por la ocupación de tierras en la zona del cerro Ventana.
La resolución ratifica las condenas impuestas a Ramiro Abelardo Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nauel Maliqueo, Rosa Mael Buenuleo y Lucas Emanuel Dinarma, luego de una extensa disputa judicial que atravesó distintas instancias provinciales y llegó hasta el máximo tribunal del país.
La Corte utilizó el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para declarar inadmisibles los planteos presentados por la defensa y dejar firme el fallo.
Una disputa territorial que comenzó en 2019
La investigación se inició a partir de la denuncia presentada por Emilio Friedrich, quien aseguró que un grupo de personas ingresó el 10 de septiembre de 2019 a un predio de 92 hectáreas ubicado al pie del cerro Ventana y tomó posesión de una vivienda precaria construida en el lugar.
Desde la comunidad Buenuleo rechazaron las acusaciones y sostuvieron que el territorio pertenecía históricamente a sus ancestros.
Según plantearon durante el proceso judicial, mantenían una ocupación vinculada a sus familias desde fines del siglo XIX.
El expediente avanzó hasta llegar a juicio oral y en 2024 el Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche condenó a cinco de los nueve imputados.
Los jueces determinaron que el ingreso se produjo:
“Con violencia y clandestinidad”.
El fallo además consideró acreditado que Friedrich tenía posesión efectiva sobre las tierras. El denunciante sostuvo haber adquirido el predio en 2009 mediante una operación de compra realizada a Claudio Thieck, quien previamente había comprado esas tierras a Antonio Buenuleo.
Qué dijo la Justicia sobre el reclamo territorial
Aunque el tribunal reconoció la existencia de una presencia histórica de integrantes de la comunidad en la región, el eje de la condena estuvo centrado en la forma en que ocurrió la ocupación.
La sentencia remarcó que la presencia tradicional en la zona no justificaba el modo en que se produjo el ingreso al terreno.
Además, los jueces sostuvieron:
“Los miembros de las comunidades indígenas tienen la posibilidad de exigir el reconocimiento oficial de esa propiedad”.
Las penas impuestas fueron de cumplimiento condicional y oscilaron entre un año y tres meses y un año y medio de prisión. También se ordenó el desalojo preventivo del predio en disputa.
La defensa agotó posteriormente las instancias provinciales. Primero el Tribunal de Impugnación rechazó los recursos en febrero de 2025 y luego el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro desestimó una nueva queja en mayo.




