El Banco Central de la República Argentina (BCRA) volvió a imponer desde este viernes una de las restricciones más conocidas del cepo cambiario: quienes compren dólares en el mercado oficial no podrán operar con divisas financieras —como el dólar MEP o el contado con liquidación (CCL)— durante los 90 días posteriores a la adquisición.
La medida, formalizada a través de la Comunicación “A” 8336, apunta a frenar los llamados “rulos” financieros, es decir, operaciones de arbitraje en las que se aprovecha la diferencia de precios entre el dólar oficial y los financieros para obtener ganancias en moneda dura en muy corto plazo.
En el comunicado, el BCRA detalló que:
“En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes”.
La resolución lleva las firmas de Eva E. Cattaneo Tibis, gerenta de Normas de Exterior y Cambios, y de Marina Ongaro, subgerenta general de Regulación Financiera.

Una restricción más amplia
Hasta ahora, la limitación regía principalmente para empresas y directivos de entidades financieras. Sin embargo, con la nueva norma se generaliza a todas las personas humanas y jurídicas, ampliando el alcance del cepo cruzado.
En el Gobierno sostienen que no se trata de una barrera al atesoramiento, sino de una medida para “evitar distorsiones en el mercado financiero” y desincentivar maniobras especulativas que aumentan la volatilidad del dólar MEP y el CCL.
La reimplantación de esta regla se da en un contexto de creciente tensión cambiaria, con brechas que superan el 30% entre el dólar oficial y los financieros, y en la antesala de semanas clave en lo político y económico.





