La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó la recategorización semestral del Monotributo y oficializó las nuevas escalas que regirán desde agosto de 2026. Los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 5 de agosto para modificar su categoría si durante los últimos doce meses cambiaron sus parámetros de facturación, alquileres, superficie afectada a la actividad o consumo de energía eléctrica. La actualización incorpora un aumento del 16,8% tanto en los topes de ingresos como en los valores mensuales de cada categoría, de acuerdo con la inflación acumulada durante el primer semestre informada por el INDEC.
Quienes no hayan modificado sus parámetros o tengan menos de seis meses de antigüedad dentro del régimen no deberán realizar ningún trámite. En cambio, quienes superen o reduzcan los límites de su categoría deberán ingresar al portal de ARCA y completar la recategorización antes del vencimiento.
Así quedaron las nuevas categorías del Monotributo
Categoría A
- Facturación anual: hasta $12.009.410,45
- Cuota mensual: $49.527,18 (servicios y venta de bienes)
Categoría B
- Facturación anual: hasta $17.595.182,74
- Cuota mensual: $56.379,08 (servicios y bienes)
Categoría C
- Facturación anual: hasta $24.670.494,31
- Servicios: $66.020,12
- Venta de bienes: $64.530,58
Categoría D
- Facturación anual: hasta $30.628.651,43
- Servicios: $84.612,93
- Venta de bienes: $82.564,81
Categoría E
- Facturación anual: hasta $36.028.231,33
- Servicios: $119.811,45
- Venta de bienes: $108.267,51
Categoría F
- Facturación anual: hasta $45.151.659,41
- Servicios: $150.784,21
- Venta de bienes: $129.930,65
Categoría G
- Facturación anual: hasta $53.995.798,87
- Servicios: $230.312,94
- Venta de bienes: $158.815,05
Categoría H
- Facturación anual: hasta $81.924.660,37
- Servicios: $522.706,68
- Venta de bienes: $317.895,01
Categoría I
- Facturación anual: hasta $91.699.761,90
- Servicios: $963.747,86
- Venta de bienes: $474.992,78
Categoría J
- Facturación anual: hasta $105.012.519,20
- Servicios: $1.167.299,76
- Venta de bienes: $580.793,69
Categoría K
- Facturación anual: hasta $126.610.838,75
- Servicios: $1.614.446,04
- Venta de bienes: $702.103,24
Quiénes deben recategorizarse y cómo hacer el trámite
La recategorización es obligatoria únicamente para quienes, durante los últimos doce meses, hayan modificado alguno de los parámetros que utiliza ARCA para determinar la categoría correspondiente.
El organismo analiza cuatro variables:
- Ingresos brutos acumulados.
- Alquileres devengados del inmueble afectado a la actividad.
- Superficie destinada a la actividad.
- Consumo de energía eléctrica.
Uno de los errores más frecuentes es tomar como referencia el dinero efectivamente cobrado. Sin embargo, la normativa establece que deben computarse los ingresos devengados, es decir, las facturas emitidas dentro del período, independientemente de cuándo fueron cobradas.
Cómo hacer la recategorización
El procedimiento se realiza de forma totalmente online:
- Ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal.
- Acceder al servicio Monotributo.
- Seleccionar “Recategorizarme”.
- Revisar la información registrada por el organismo.
- Actualizar los datos, si corresponde.
- Confirmar la operación.
- Descargar el Formulario F.184 y la nueva credencial de pago.
ARCA también ofrece la recategorización simplificada, que propone automáticamente una categoría utilizando la facturación electrónica registrada. No obstante, los especialistas recomiendan revisar cuidadosamente la información antes de aceptarla, ya que pueden existir diferencias con otros ingresos registrados mediante transferencias, billeteras virtuales o terminales de cobro.
Los nuevos valores comenzarán a aplicarse desde el vencimiento del 20 de agosto, cuando los monotributistas deberán abonar la cuota correspondiente con los importes actualizados.
Quienes no realicen la recategorización estando obligados podrán ser recategorizados de oficio por ARCA si el organismo detecta inconsistencias mediante cruces de información sobre facturación, compras, gastos, consumos y movimientos bancarios. En los casos en que se compruebe que el contribuyente superó el límite máximo permitido para permanecer en el régimen simplificado, también podrá ser excluido del Monotributo e incorporado al régimen general.




