El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero. La norma fue oficializada mediante el Decreto 137/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La reforma introduce cambios estructurales en el régimen laboral argentino y modifica aspectos centrales de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), el sistema de negociación colectiva, el esquema de indemnizaciones y la regulación de las plataformas digitales.
El oficialismo consideró la sanción como uno de los principales logros legislativos de las sesiones extraordinarias impulsadas por el Gobierno.
“Esta ley es un cambio paradigmático y está estructurada para dar previsibilidad y fomentar el empleo formal”, sostuvieron desde el oficialismo durante el debate parlamentario.
Cambios en contratos, jornada laboral y plataformas digitales
Uno de los ejes de la reforma es la redefinición del concepto de trabajo y el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo.
La norma establece que el trabajo es “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración” y excluye explícitamente a tres grupos del régimen laboral tradicional:
- Trabajadores independientes
- Prestadores de servicios en plataformas digitales
- Personas privadas de la libertad
En el caso de las plataformas tecnológicas —como servicios de reparto o transporte— la ley define que sus prestadores son trabajadores independientes y no empleados en relación de dependencia.
Las empresas deberán garantizarles seguro contra accidentes personales, capacitaciones y canales de reclamo, mientras que los trabajadores mantendrán libertad de horarios y de aceptación de pedidos.
La reforma también habilita cambios en la organización del tiempo laboral:
- Jornadas de hasta 12 horas diarias, siempre mediante acuerdo escrito.
- Creación del “banco de horas”, que permite compensar horas extra con descansos.
- Obligación de mantener 12 horas de descanso entre jornadas.
Además, se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede vincular parte de la remuneración al rendimiento o productividad.
Otro cambio relevante es la digitalización obligatoria de los registros laborales, que deberán conservarse durante diez años.
Indemnizaciones, aportes y formalización laboral
La ley también modifica el sistema de indemnizaciones por despido.
El nuevo esquema establece que el despido sin causa se pagará con un mes de sueldo por cada año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual del último año.
Además, la norma establece que la indemnización será “la única reparación frente a la extinción del contrato sin justa causa”, salvo que existan delitos penales.
Uno de los cambios más importantes es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Este mecanismo funcionará como un fondo destinado a cubrir las indemnizaciones y se financiará con aportes empresariales:
- 1% del salario para grandes empresas
- 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas
Los fondos serán administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores y comenzarán a regir el 1 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga.
En paralelo, se lanzan nuevos programas de incentivo laboral:
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)
- Reduce contribuciones patronales al 2% durante los primeros cuatro años para nuevas contrataciones.
Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER)
- Permite regularizar trabajadores con condonación de hasta el 70% de las deudas previsionales.
La reforma también crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que incluye amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y devolución anticipada del IVA para inversiones productivas.
Cambios en sindicatos, huelgas y convenios colectivos
La normativa también introduce modificaciones en el sistema sindical y de negociación colectiva.
Entre las principales medidas se destacan:
- Los aportes a cámaras empresarias no podrán superar el 0,5% del salario.
- Los aportes a sindicatos tendrán un tope del 2%, sin incluir la cuota de afiliación.
- Los empleadores ya no podrán retener cuotas sindicales sin autorización expresa del trabajador.
En cuanto a las huelgas, se amplía el listado de servicios esenciales, que ahora incluye:
- Telecomunicaciones
- Recolección de residuos
- Aeronáutica comercial
- Seguridad privada
Durante conflictos sindicales, estos servicios deberán garantizar al menos el 75% de la actividad.
En actividades consideradas “de importancia trascendental”, como transporte, banca, industria alimenticia o exportaciones, el mínimo de funcionamiento será del 50%.
La reforma también establece que los convenios colectivos vencidos solo mantendrán vigentes sus cláusulas normativas hasta que se firme un nuevo acuerdo.
Derogaciones y cambios judiciales
La ley también elimina algunos estatutos laborales especiales y establece que, a partir del 1 de enero de 2027, pasarán a regirse por el régimen general.
Entre ellos:
- Estatuto del viajante de comercio
- Estatuto del periodista profesional
- Estatuto de trabajadores del vidrio
Además, la norma aprueba la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad de Buenos Aires, proceso acordado entre el Gobierno nacional y la administración porteña.
En paralelo, la reforma introduce cambios en el pago de sentencias laborales:
- grandes empresas podrán pagar condenas en hasta seis cuotas
- MiPyMEs y empleadores individuales podrán hacerlo en hasta doce cuotas





