En un fallo del Juzgado Federal de Campana ordenó al Gobierno de Javier Milei aplicar de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada y ratificada por el Congreso en 2025, pero suspendida por el Poder Ejecutivo.
La sentencia declaró inválido el artículo 2 del Decreto 681/2025, que había promulgado la ley pero pospuesto su ejecución hasta que el Congreso definiera las fuentes de financiamiento. Para la Justicia, esa suspensión violó la Constitución y desconoció las obligaciones del Estado hacia un colectivo especialmente vulnerable.
Por qué el fallo representa un revés para el Gobierno
El Ejecutivo argumentaba que no podía implementar la ley sin partida presupuestaria específica. Sin embargo, el juez Adrián González Charvay sostuvo que:
- Un decreto no puede condicionar ni limitar una ley sancionada por insistencia del Congreso.
- La Constitución solo autoriza al Presidente a promulgar y aplicar una ley en estos casos.
- La ley ya faculta al Jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones necesarias.
El fallo subraya que la suspensión provocó “deterioro progresivo de servicios y prestaciones de salud” para personas con discapacidad, vulnerando derechos protegidos por la Constitución y tratados internacionales.
Una ley clave que el Congreso aprobó dos veces
La Ley 27.793 declara la emergencia en discapacidad hasta fines de 2026, con posibilidad de prórroga. Fue:
- Aprobada en julio de 2025.
- Vetada por el Ejecutivo.
- Ratificada por amplia mayoría en Diputados y el Senado.
Pese a ello, el Gobierno la dejó sin efecto mediante un artículo del decreto de promulgación, ahora anulado.
Quiénes impulsaron la demanda
La causa fue presentada por dos familias en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad, pero rápidamente sumó adhesiones de:
- Organizaciones de derechos humanos
- Asociaciones de prestadores
- Federaciones educativas
- Transportistas especializados
- Cuidadores y familiares de todo el país
Los informes presentados describieron una crisis estructural: cierres de instituciones, tratamientos interrumpidos y una brecha creciente entre inflación y aranceles.
La defensa del Gobierno
El Ministerio de Salud sostuvo que: La ley no podía ejecutarse sin financiamiento definido. Reasignar partidas afectaría otros servicios esenciales. La sostenibilidad fiscal era prioritaria.
Sin embargo, el juez afirmó que este argumento era “falaz”, dado que la misma legislación vigente permite modificar y ampliar partidas sin necesidad de una nueva ley de financiamiento.
Qué implica la decisión judicial
La sentencia tiene efectos directos sobre:
1. Prestadores y servicios
Las obras sociales, prepagas y organismos públicos deberán restituir y garantizar:
- Continuidad de tratamientos
- Transporte especializado
- Apoyos educativos
- Servicios terapéuticos y asistenciales
2. Familias
Se restablecen medidas de emergencia pensadas para evitar:
- Cortes de prestaciones
- Atrasos en pagos
- Cierres de centros especializados
3. El Estado Nacional
El Poder Ejecutivo queda obligado a:
- Aplicar la ley sin dilaciones
- Reasignar partidas presupuestarias
- Garantizar el financiamiento del sistema
Un fallo que reabre el debate sobre la división de poderes
La resolución vuelve a tensar la relación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, al marcar límites claros sobre el alcance de los decretos presidenciales.
Además, refuerza la jurisprudencia en materia de derechos sociales esenciales, especialmente para grupos históricamente vulnerables.





