La Corte Suprema de Justicia, en un fallo de 85 páginas, rechazó el recurso presentado por la defensa de la ex presidenta y dejó firme la condena a seis años de prisión por “el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en las 51 licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz, e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública” Además se le dictará la inhibición de sus bienes.
Por otro lado ratificó que no hubo asociación ilícita y dejó firme la absolución más allá del pedido del fiscal Luciani.
Los jueces Rosatti y Rosenkrantz hicieron un voto conjunto al que se sumó luego Lorenzetti. Los tres rechazaron cada uno de los argumentos que sostuvo la defensa para intentar revertir, en su recurso de queja, la condena en su contra.
“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”, escribieron los tres magistrados.
Y añadieron: “El argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo. Además, omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.
“Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese”.





