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El oficialismo modificó un artículo de Ficha Limpia, para conseguir el voto de los aliados

Los diputados del oficialismo y los bloques aliados, se reunieron en el despacho del presidente de la Cámara, Martín Menem, para modificar la redacción del proyecto de ficha limpia, y garantizar los 129 votos que se requieren para habilitar la sesión y luego darle media sanción al proyecto de ley.

Por el Ejecutivo, estuvo presente el vicejefe de Gabinete, José Rolandi, y los diputados Gabriel BornoroniNicolás MayorazNadia Márquez (LLA); Silvia LospenattoSilvana Giudici (Pro); Karina BanfiPamela Verasay (UCR); Oscar Agost Carreño (EF); Marcela ColiCarla Carrizo (DpS); Daniel VancsickCarlos Fernández (IF); Oscar ZagoCecilia Ibáñez (MID); Juan Manuel López (CC); Nancy Picón Martínez (PyT); y Lourdes Arrieta (FdC-EL).

El problema surgía en el artículo 1°, donde se criticaba la denominada “cláusula Petri”. Unión por la Patria, ya avisó que está abroquelada, y sus 98 representantes votarán en contra del proyecto. El artículo, indicaba que si la condena que impide la candidatura ocurrió en el mismo año en el que se realizarán las elecciones, el condenado podrá participar de todas formas en ese proceso electoral.

La modificación del artículo en cuestión, quedó de la siguiente manera. Desde el Ejecutivo se piensa que se contará con 138 votos.

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso h) del artículo 33 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y sus modificatorias el siguiente:

“h) Las personas condenadas por:
I. El delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública contemplado en el artículo 174, inciso 5º del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA;
II. Los delitos previstos en los Capítulos VI – Cohecho y tráfico de influencias, VII – Malversación de caudales públicos, VIII – Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX – Exacciones ilegales, IX bis – Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados y XIII – Encubrimiento, todos ellos contemplados en el Título XI – Delitos contra la Administración Pública, del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA; y
III. Todo otro delito doloso contra la Administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”.

El supuesto previsto en el presente inciso se aplicará únicamente en aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25° del Código Electoral Nacional.

Si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral. La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.

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