“Condenar a Álvaro Uribe Vélez a las penas principales de 144 meses o lo que es lo mismo, 12 años de prisión, multa equivalente a 2.420 salarios mínimos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como sanción principal, de 100 meses y 20 días, como determinador penalmente responsable del delito de Soborno en actuación penal en concurso homogéneo en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo como se expuso en la parte motiva de la sentencia, cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el paginario”, dice el fallo conocido por el periódico colombiano EL TIEMPO.
La historia de este proceso penal, considerado el más importante de los últimos años de Colombia, se remonta al año 2018, cuando la Corte Suprema le decidió abrir una indagatoria, porque habría intentado, a través de Diego Cadena, sobornar testigos para que declararan a favor suyo, desligándolo de nexos con el paramilitarismo.
“Basándonos en el criterio jurisprudencial y sabiendo que Álvaro Uribe Vélez es merecedor de la prisión domiciliaria, ha de advertirse que se hace necesario que el acusado inicie la ejecución de su sanción previo a que la decisión proferida cobre firmeza, al superarse con creces los requisitos nominales de necesidad, tal como se procede a analizar”, explicó la jueza Heredia al ordenar que sea trasladado inmediatamente a Rionegro, donde tiene su finca en LLanogrande

“Tenemos que la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos. Esta medida no solo tiene un efecto disuasivo e intimidatorio que previene la comisión de delitos, sino que también evita la percepción negativa de la sociedad de que las personas pueden continuar gozando de su libertad, pese a una condena, cuando no se cumplen los requisitos para ello y la presunción de inocencia ya ha sido desestimada en primera instancia; máxime cuando se trata de una persona que goza de un reconocimiento público y social, referente para grandes círculos de país, de ahí que permitir que continúe en el ejercicio de su libre locomoción, pese a la trasgresión ocasionada, concebiría la idea errada de que la igualdad ante la ley no preexiste en el ordenamiento, ergo, para sostener el poder disuasivo del imperio de la ley y la confianza en la institucionalidad, se hace imperiosa su rauda detención”, afirmó la jueza al momento de ahondar en la necesidad de enviarlo a Llanogrande.
La condena, que es mayor a los nueve años que pedía la Fiscalía, no quedará firme, ya que la defensa del exmandatario anticipó que la apelará. El caso pasará, entonces, al Tribunal Superior de Bogotá.





