“Debemos recordar (aunque resulte ocioso) que el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita. Y en cuanto al comportamiento que se le exige adoptar en el citado inciso, se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)”, explica la resolución que lleva las firmas de los integrantes del Tribunal Oral Federal N° 2, los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini.
En otro orden, el Tribunal le envió un oficio a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Seguridad Nacional, requiriéndole que “se dé cumplimiento con lo ordenado por este tribunal el pasado 17 de junio y, en consecuencia, proceda a la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en el domicilio oportunamente informado (San José 1111) a ese organismo”.





