La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró este jueves el alcance de su fallo en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” y sostuvo que la decisión se limitó a una cuestión procesal vinculada con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar. El máximo tribunal también cuestionó los “discursos de odio y descalificación” surgidos durante la controversia y remarcó que la sentencia no resolvió la constitucionalidad del régimen legal de tierras.
Qué aclaró la Corte sobre el fallo
En un comunicado dirigido a la opinión pública, el tribunal señaló que “solo se decidió un aspecto procesal” y sostuvo que la resolución se ajusta a sus precedentes. Además, precisó que el fallo no afecta otras medidas cautelares con el mismo objeto que se encuentran en trámite ante distintos tribunales.
La Corte también aclaró que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras puede solicitar una medida cautelar, cuya procedencia deberá ser determinada por el juez competente.
En ese marco, el tribunal afirmó: “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”.
La aclaración también señala que la decisión judicial no impide la actuación del Congreso en relación con el artículo 154 del DNU 70/2023. Según recordó el tribunal, ese aspecto del decreto fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y continúa bajo análisis de la Cámara de Diputados.
La Corte dijo que no resolvió la Ley de Tierras
El máximo tribunal también reivindicó su actuación en materia ambiental y sostuvo que durante años ejerció “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.
En ese sentido, afirmó: “La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”.
Finalmente, la Corte precisó que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737, correspondiente al Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, no fue resuelta en esta causa.
El tribunal sostuvo que se pronunciará sobre esas normas cuando lleguen los reclamos correspondientes. “La Corte se expedirá sobre las normas jurídicas conocidas como ley de tierras cuando lleguen esos reclamos, lo que no ha ocurrido hasta el momento”, señaló.





