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Nuevas reglas para los jueces de 75 años: el Gobierno ajusta el filtro patrimonial y exige trámites con un año de anticipación

El Ministerio de Justicia modificó el esquema que regula las prórrogas de mandato para los magistrados y fiscales que alcanzan los 75 años, la edad límite fijada por la Constitución Nacional. A través de la Resolución 384/2026, el Poder Ejecutivo busca ordenar el trámite administrativo, acotar los márgenes de judicialización y terminar con las permanencias provisorias sostenidas mediante amparos y cautelares en los tribunales.

La normativa deroga el reglamento previo y fija condiciones de evaluación más estrictas para quienes pretendan continuar en sus cargos por cinco años más. En primer lugar, los jueces deberán formalizar el pedido con un margen obligatorio de doce meses de anticipación a su cumpleaños, con lo que se elimina la posibilidad de iniciar la solicitud en fechas próximas al vencimiento del mandato.

En materia de control, el procedimiento suma exigencias financieras y disciplinarias. Los postulantes tendrán que adjuntar una declaración jurada patrimonial integral y certificar de manera oficial la inexistencia de sanciones firmes, pedidos de jury, juicios políticos o expedientes de remoción en curso. En paralelo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contará con un plazo de cinco días hábiles para expedir un informe sobre la situación tributaria, impositiva y previsional del magistrado.

Para dar transparencia al proceso, la solicitud se publicará durante una jornada en el Boletín Oficial, acompañada por un enlace institucional que permitirá el acceso público al currículum del interesado. Desde la cartera de Justicia remarcaron que el objetivo central es unificar criterios con el régimen general de designaciones y evitar que la denegación de prórrogas derive en contiendas judiciales, como ocurrió tras la negativa del Ejecutivo a renovar el mandato del ex camarista Martín Irurzun.

Superadas las instancias de revisión y verificación documental, la facultad de elevar o no el pliego correspondiente al Senado para su aprobación definitiva seguirá siendo una atribución discrecional del Presidente de la Nación.

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