La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó su competencia originaria y notificó al Estado Nacional para que responda a las demandas presentadas por las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Santiago del Estero y La Pampa. El conflicto se originó tras la decisión del Gobierno nacional de disolver el Fondo Fiduciario de Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
A través del Decreto 888/24, el Ejecutivo nacional dispuso la eliminación de este fondo, creado por ley en 2018 para financiar la protección de los bosques nativos en el marco del Acuerdo de París. El FOBOSQUE tenía como fin principal administrar de forma eficiente y transparente los recursos destinados a la conservación, restauración y manejo sostenible de estos ecosistemas en todo el país.
Ante esta medida, las cuatro provincias promovieron demandas para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del decreto. Exigen, además, que se mantenga la plena vigencia del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de Bosques Nativos, establecido originalmente por la Ley 26.331.
El reclamo de las provincias: recursos y protección ambiental para los bosques nativos
Al analizar la presentación de la provincia de Buenos Aires, la Corte destacó que el Estado bonaerense considera que la disolución del fondo contradice la Constitución Nacional y tratados internacionales. Según la demanda, se estableció de manera “ilegítima” que el dinero destinado a los bosques pase directamente al Tesoro Nacional.
El escrito advierte que esto implicaría la “sustracción de sumas que corresponden a las provincias”, dejando sin efecto la ley de presupuestos mínimos y vulnerando la protección de los ecosistemas locales. Asimismo, Buenos Aires subrayó que la medida atenta contra los principios de no regresividad y progresividad en materia ambiental.
La demanda también denunció que el Estado Nacional no transfirió los fondos correspondientes a los períodos 2023 y 2024. Las provincias sostienen que ese dinero no pertenece a la Nación, sino al fondo de conservación, y que el FOBOSQUE era solo la herramienta para su administración. Por ello, solicitaron una medida cautelar para que se transfieran de inmediato los montos adeudados con sus respectivos intereses.
Los pasos a seguir en la Justicia
En sintonía con el dictamen de la Procuración General, la Corte Suprema determinó que el caso debe tramitarse bajo su órbita. Sin embargo, los jueces aclararon que la medida cautelar solicitada por las provincias será evaluada recién cuando el Estado Nacional responda la demanda o venza el plazo legal para hacerlo.
En consecuencia, el máximo tribunal corrió traslado al Estado Nacional —a través del Ministerio de Economía— y otorgó un plazo de 60 días para presentar su defensa. Al tratarse de causas análogas, la Corte también aceptó su competencia sobre los amparos presentados por La Rioja, La Pampa y Santiago del Estero.





