La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este lunes dejar sin efecto el fallo que mantenía a Cristina Fernández de Kirchner en el padrón electoral, por lo que la expresidenta no podrá votar en las elecciones legislativas de octubre.
La decisión fue tomada de manera unánime por los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, quienes revocaron la resolución dictada en julio por la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto.
La condena y la inhabilitación
La medida se fundamenta en la condena firme a seis años de prisión que pesa sobre la exmandataria en la causa Vialidad, sentencia que incluye la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos. Según los camaristas, esa condición también implica su exclusión del padrón electoral.
Borruto había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 19 inciso 2 y 12 del Código Penal, junto con el artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que impiden votar a las personas condenadas por delitos dolosos. Sin embargo, la CNE entendió que esa decisión no cumplía con los requisitos fijados en precedentes de la Corte Suprema.
Los antecedentes: “Procuración Penitenciaria” y “Orazi”
El tribunal recordó que en el caso “Procuración Penitenciaria”, la Corte advirtió al Congreso que debía revisar la normativa vigente, pero también alertó sobre las restricciones automáticas al derecho al voto de personas condenadas.
A su vez, en el precedente “Orazi”, el máximo tribunal sostuvo que no se puede habilitar de oficio a un condenado a sufragar, sino que es necesario que exista un pedido expreso del interesado o del Ministerio Público, y que se verifique la viabilidad jurídica y fáctica del voto en cada caso.
En este sentido, la Cámara señaló que la resolución de la jueza Borruto fue dictada de oficio, sin que mediara solicitud de Cristina Kirchner ni del Ministerio Público, y sin analizar la naturaleza del delito ni las condiciones específicas de la condena.
El dictamen fiscal y la decisión final
La posición de la Cámara coincidió con la del fiscal nacional electoral, Ramiro González, quien había solicitado excluir a la ex presidenta del padrón al considerar que es el Congreso, y no la Justicia, el órgano competente para regular un régimen especial de voto para exfuncionarios condenados.
Con esta decisión, Cristina Kirchner no podrá concurrir a las urnas en los próximos comicios de octubre. El fallo lleva la firma de los camaristas Corcuera, Dalla Vía y Bejas, y marca un nuevo capítulo en la situación judicial y política de la ex mandataria.





