El Ministerio de Salud de la Nación estableció que para los profesionales de la salud que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución N° 3320, será requisito suficiente para el ejercicio de la profesión en estos ámbitos. En estos organismos se incluyen la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, en cualquier parte del país.
La medida, según dicta el comunicado, “busca unificar y simplificar los requisitos de matriculación para los profesionales de la salud que trabajen en cualquier dependencia de la Administración Pública Nacional, garantizar su calificación y competencia y eliminar posibles ambigüedades o la necesidad de trámites adicionales, como matrículas provinciales que a su vez retienen un porcentaje de los haberes de los profesionales”.
“Esta nueva medida forma parte de las acciones que el Ministerio de Salud de la Nación viene llevando adelante para mejorar el sistema de matriculación de los profesionales de la salud. En esta línea, mediante la Resolución N° 3320/2024, la cartera sanitaria nacional implementó la credencial digital profesional única y obligatoria y, mediante la Resolución Ministerial N° 4827/2024, dispuso que la credencial digital no tiene vencimiento” finaliza el documento.





