La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo de la jueza Laura Beatriz De Marinis, que había declarado inconstitucional la aplicación de la Ley 27.801 y sobreseído a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo en Palermo. El tribunal hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto el sobreseimiento, dispuso el apartamiento de la magistrada y ordenó un nuevo sorteo para que otro juez continúe la investigación bajo el Régimen Penal Juvenil.
La resolución fue adoptada por unanimidad por los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca. De esta manera, el expediente continuará su trámite y el adolescente, identificado por las iniciales M.I.A., permanecerá sometido al proceso previsto por la normativa vigente.
El caso había generado una fuerte discusión judicial después de que De Marinis considerara que la reducción de la edad mínima de responsabilidad penal de 16 a 14 años vulneraba estándares constitucionales y convencionales. La jueza había limitado expresamente los efectos de su decisión a ese expediente y había señalado que no se trataba de una declaración general de invalidez de la nueva legislación.
Qué resolvió la Cámara
El tribunal de alzada cuestionó los fundamentos utilizados para apartarse de la aplicación de la Ley 27.801. En uno de los argumentos centrales, sostuvo que para declarar la inconstitucionalidad de una norma resulta necesario demostrar una contradicción concreta con una disposición de jerarquía constitucional.
La Cámara también diferenció entre someter a un adolescente al régimen penal juvenil y determinar posteriormente si corresponde imponer una sanción, dos cuestiones que habían sido consideradas de manera conjunta en la resolución de primera instancia.
El fallo analizó además la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones internacionales relacionadas con la edad mínima de responsabilidad penal. Según la resolución, esos estándares establecen la necesidad de contar con una edad mínima, pero no fijan necesariamente un límite de 16 años ni impiden que los Estados modifiquen su legislación dentro de los márgenes correspondientes.
La nueva normativa comenzó a regir el 5 de septiembre de 2026 y estableció en 14 años la edad mínima para la responsabilidad penal juvenil.
El expediente vuelve a investigación
La causa se originó por un episodio ocurrido el 10 de septiembre, cuando un adolescente de 14 años fue detenido e imputado por una tentativa de robo. De Marinis había dispuesto su sobreseimiento al considerar inaplicable, para ese caso, la reducción de la edad de punibilidad.
Con la decisión de la Cámara, ese sobreseimiento quedó sin efecto y De Marinis fue apartada del expediente. Ahora deberá realizarse un nuevo sorteo para determinar qué juez continuará con la investigación.




