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Caputo impulsa Inocencia Fiscal II: el Gobierno busca flexibilizar el régimen simplificado de Ganancias

El ministro de Economía, Luis Caputo, presentará este miércoles el proyecto Inocencia Fiscal II, una iniciativa que el Gobierno nacional enviará al Congreso para modificar el Régimen Simplificado de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La propuesta busca corregir aspectos de la ley vigente, responder a los reclamos de los profesionales en ciencias económicas y otorgar mayor previsibilidad a los contribuyentes que adhieran al sistema.

La iniciativa representa una nueva etapa de la reforma tributaria impulsada por la administración de Javier Milei. El objetivo central es evitar que quienes ingresen al régimen pierdan sus beneficios por errores formales o diferencias detectadas posteriormente en sus declaraciones juradas, siempre que regularicen su situación dentro de los plazos establecidos.

Qué cambios propone Inocencia Fiscal II

El proyecto apunta a modificar algunos puntos de la normativa sancionada a comienzos de año, que creó un régimen simplificado para el pago del Impuesto a las Ganancias y reformó el Régimen Penal Tributario.

Entre las principales novedades figura la eliminación de los límites que actualmente pueden dejar afuera del régimen a un contribuyente cuando ARCA detecta inconsistencias en sus declaraciones. En su lugar, el Gobierno pretende habilitar la posibilidad de rectificar las declaraciones juradas para corregir errores sin perder los beneficios previstos por la ley.

Además, el texto establece que los fondos alcanzados por la denominada presunción de exactitud conservarán un tratamiento especial hasta el 31 de diciembre de 2027, una medida que busca brindar mayor seguridad jurídica a quienes ingresen al esquema.

Otro de los cambios relevantes consiste en limitar el margen de acción de ARCA para impugnar declaraciones juradas. Según el proyecto, el organismo recaudador solo podrá cuestionarlas cuando cuente con información objetiva que demuestre diferencias significativas.

La iniciativa también contempla la exención de determinadas multas para aquellos contribuyentes que hayan regularizado previamente diferencias en los impuestos a las Ganancias o al Valor Agregado (IVA) y decidan adherirse al régimen simplificado.

Un proyecto que responde a los reclamos de los contadores

La presentación de Inocencia Fiscal II llega después de semanas de negociaciones entre el Ministerio de Economía, ARCA y los consejos profesionales de ciencias económicas, que venían advirtiendo sobre las dificultades operativas del régimen y el riesgo que implicaba para los contribuyentes quedar excluidos por diferencias menores.

En ese contexto, el Gobierno también decidió extender hasta el 27 de agosto el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025, aunque mantuvo el vencimiento del pago para el 27 de julio. Asimismo, reprogramó el primer anticipo del impuesto para septiembre.

La ley vigente ya había introducido modificaciones de gran impacto en materia penal tributaria. Entre ellas, elevó el monto mínimo para configurar el delito de evasión simple de $1,5 millones a $100 millones, mientras que la evasión agravada pasó de $15 millones a $1.000 millones. También actualizó los valores aplicables a otras conductas, como el uso de facturación apócrifa, la apropiación indebida de impuestos retenidos y el aprovechamiento irregular de beneficios fiscales.

Otro aspecto que se mantiene es la posibilidad de que ARCA no impulse una denuncia penal cuando el contribuyente regularice voluntariamente su situación antes del inicio de una causa judicial o cancele la totalidad de la deuda junto con los intereses y recargos correspondientes.

El régimen continuará destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina que, durante los tres ejercicios fiscales considerados, hayan registrado ingresos de hasta $1.000 millones, un patrimonio de hasta $10.000 millones y que no estén categorizadas por ARCA como grandes contribuyentes nacionales.

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