El magistrado hizo lugar una demanda colectiva promovida por la asociación civil Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada (AJUS) y dictó la nulidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del decreto 1206/2016 firmado por el ex Presidente, a través del cual se habían incorporado a cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los funcionarios a las facilidades incluidas en el Régimen de Sinceramiento Fiscal (ley 27.260) .
La demanda sostenía que el decreto era inconstitucional y violaba principios de republicanismo y la voluntad popular.
En el fallo, Cormick dice que “existen ampliaciones de beneficios a situaciones no previstas, e inclusión de sujetos originalmente excluidos”. Por lo tanto “no cabe otra lectura que entender que por medio del decreto 1206/06, enmarcado en el artículo 99 inc. 2° de la Constitución Nacional, y bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley”.
“Más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria”, argumentó el magistrado en su resolución.
La AFIP ya había presentado un escrito en el que anticipaba que de impugnarse el decreto quedaría habilitada a exigirles a los contribuyentes involucrados que abonen todos los impuestos adeudados, entre ellos Ganancias, IVA y Bienes Personales.