A partir de este lunes con la publicación en el Boletín Oficial del Programa de Incremento Exportador Decreto 194/2023, el Ejecutivo apuesta a revertir la tendencia para comenzar a recuperar divisas con las ventas de soja.
En sus considerandos asumen que es pertinente reestablecer el mencionado programa, ampliándolo a las economías regionales con un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas que, en esta oportunidad, y en línea con la evolución del tipo de cambio aplicable ocurrida a partir del mencionado Programa, se perfeccione a Pesos Trescientos ($ 300) por Dólar Estadounidense.
En los argumentos, el gobierno considera que es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BCRA, estimulando la generación de ingresos genuinos del Estado Nacional, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.
El principal objetivo es tratar de que ingresen unos u$s5.000 millones en apenas 45 días. Además se calcula según las proyecciones oficiales, que hasta el 31 de Agosto se liquidarían alrededor de 4.000 millones más, que harían un “colchón” hasta la próxima campaña de trigo. Con estas medidas, el Gobierno intenta captar, algo de los 7 millones de toneladas de soja que aún no fueron vendidas.
A su vez, decreta que los sujetos que adhieran al Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán liquidar los dólares, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 31 de mayo de 2023 inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
Aquellos que adhieran al Programa, serán considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, siempre que por la evaluación mensual que realiza el citado organismo no corresponda una categoría de “muy bajo” riesgo. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación a partir del mes siguiente a la adhesión al Programa y por un plazo de nueve meses corridos.
Finalmente se autoriza al Ministerio de Economía, antes del cierre del presente año calendario, a emitir una LETRA denominada en Dólares (U$S), a 10 años, que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente, por la diferencia patrimonial que le haya generado al Banco Central la realización de las operaciones del presente decreto.
Los certificados correspondientes serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) a favor del BCRA.