Luego de haber sido sancionado el pasado 14 de noviembre en la legislatura provincial, en el día de hoy fue promulgada a partir de la publicación N° 15.510, el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas en la provincia de Buenos Aires, que será de aplicación en todo el territorio de dicha jurisdicción y regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y en las normas reglamentarias y complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial y la Autoridad de Aplicación, para proyectos a ser desarrollados en la Provincia.
Como finalidad, el Régimen creado por la presente Ley persigue las siguientes finalidades:
a. Fomentar la inversión y producción de sectores estratégicos que generen valor agregado.
b. Impulsar la generación de empleo calificado y/o registrado.
c. Promover el desarrollo de proveedores provinciales.
d. Fomentar la promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.
e. Diversificar la matriz productiva.
f. Aumentar las exportaciones provinciales y/o la sustitución de importaciones.
g. Promover un desarrollo territorial más equitativo.
h. Desarrollar nuevos sectores productivos.
En lo que hace a los montos de los Proyectos, los mismos deben superar un monto mínimo de al menos cinco millones de dólares (USD 5.000.000) y se segmentarán según los siguientes montos de inversión en el ámbito de la provincia de Buenos Aires:
a. Desde cinco millones de dólares (USD 5.000.000) hasta cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000), es condición de permanencia en el presente Régimen, que al menos el cuarenta por ciento (40 %) del monto mínimo de inversión comprometido se invierta durante los primeros tres años contados desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al régimen.
b. Más de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) y hasta doscientos millones de dólares (USD 200.000.000), al menos el cuarenta por ciento (40 %) del monto mínimo de inversión comprometido se invierta durante los primeros dos años desde la fecha de notificación del acto administrativo que apruebe la adhesión al régimen.
c. Más de doscientos millones de dólares (USD 200.000.000).
Para los proyectos de inversión desde cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) y hasta cincuenta
millones de dólares estadounidenses (USD 50.000.000)
Excepcionalmente, y sin afectación de la garantía de igualdad ante la Ley, cuando medien circunstancias particulares o especiales y aplicables a un determinado proyecto o sector, el Poder Ejecutivo Provincial podrá reducir los referidos porcentajes de cumplimiento. En el caso de los proyectos de inversión mayores a cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000), bajo ninguna circunstancia dicha reducción podrá ser inferior al veinte por ciento (20
%) del monto mínimo de inversión comprometido para los primeros dos años del proyecto.
Además, los sujetos que accedan al Régimen creado por la presente Ley, gozarán de exenciones parciales del pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, y de Sellos, y de estabilidad fiscal.
Las propuestas aprobadas tendrán exenciones fiscales parciales sobre los impuestos de Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos. Los proyectos con inversiones desde US$5 millones hasta US$50 millones podrán acceder a un 30% durante 5 años; mientras que para aquellos que tengan una inversión de entre US$50 millones y US$200 millones el beneficio alcanzará un 25% de exención durante 4 años. En el caso de las inversiones de más de US$200 millones, la exención será del 20% durante 3 años.