La impugnación que se hace bajo reserva de Caso Federal, se presentó en la jornada de ayer, cuando crecen las acusaciones cruzadas entre ambas listas.
La misma, que está dirigida a la Junta Electoral del Partido Justicialista Orden Nacional, afirma que:
1.- DE LA RECUSACIÓN A LA JUNTA ELECTORAL
Que en tiempo y forma legales, venimos por este acto a recusar la constitución de esta Junta Electoral, impugnando genéricamente todas las actuaciones realizadas, atento a la manifiesta parcialidad y a las irregularidades evidenciadas en el marco de su intervención como órgano director del proceso electoral desde la etapa de recepción y análisis de la documentación exigida por la normativa aplicable, el 19/10/2024, hasta el dictado de la Resolución No 5, de fecha 25/10/2024.-
Que todo ello no solo vulnera en forma manifiesta la objetividad, regularidad e imparcialidad que naturalmente deben emanar de todo el accionar del cuerpo, sino que además constituye una palmaria violación a las garantías constitucionales de derecho de defensa, debido proceso, derecho a elegir y ser elegido, incurriendo con todo ello en un acto antidemocrático e intento de proscripción a la lista que representamos.
Que el debido proceso es un principio jurídico básico y elemental que resulta plenamente aplicable al Derecho Electoral aún en sede partidaria. Este principio rector por el cual todo afiliado tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso electoral, como así también principalmente la imparcialidad de la autoridad.
Que entre estas garantías se encuentra la de permitirle tener oportunidad de ser oído, a hacer valer sus pretensiones legítimas frente a la Junta, de poder fiscalizar íntegramente el proceso electoral.
Que en el presente proceso, está parte fue limitada en todos los aspectos, siendo ello no solo violatorio del debido proceso sino fiel reflejo de la parcialidad de la Junta a favor de la lista contraria.
Que lo aquí denunciado, habilita a solicitar la recusación de la junta. Toda vez que existen una serie de actos elocuentes que procuraron facilitar la oficialización de la lista contraria y buscando proscribir a nuestra lista.
Que nuestro país ha previsto un sistema democrático con el protagonismo exclusivo de los partidos políticos en la postulación de los candidatos a cargos electivos, de tal modo que los mismos solo pueden presentarse a propuesta de aquellos, en virtud de ello si la elección interna partidaria no se efectúa de manera que garantice transparencia y participación democrática, se deslegitimarían las futuras postulaciones de candidatos partidarios a cargos electivos.
Que, por su parte, la Convención Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “la Corte encuentra necesario indicar que cualquier requisito para la participación política diseñado para partidos políticos, que no pueda ser cumplido por agrupaciones con diferente organización, es también contrario a los artículos 23 y 24 de la Convención Americana, en la medida en que limita, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de los derechos políticos y se convierte en un impedimento para que los ciudadanos participen efectivamente en la dirección de los asuntos públicos. Los requisitos para ejercitar el derecho a ser elegido deben observar los parámetros establecidos en los párrafos 204, 206 y 207 de esta Sentencia”1.-
Que todo el andamiaje convencional y constitucional, aseguran derechos y garantías políticas que no son compatibles con el acto de PROSCRIPCIÓN perpetrado por esta Junta electoral y que aquí estamos recusando.
Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Derechos Políticos enlace: https://www.corteich.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo20.pdf
Que, en otro orden de cosas, esta Junta ha evidenciado su falta de voluntad de encarar adecuadamente el proceso electoral, en una clara postura de favorecer a la lista contraria, lo surge, entre otros aspectos, de los siguientes hechos:
1. El padrón electoral nacional no se encuentra actualizado y depurado de fallecidos y dobles afiliaciones. Se encontraron graves inconsistencias entre el padrón nacional y los padrones de jurisdicciones provinciales, que modificarían el quantum del 2% exigido por el reglamento.
2. Falta de definición y/o información de los criterios que se establecen para la selección en cada distrito de los circuitos electorales y el criterio para el corte de cantidad de electores establecidos para dicha selección, recordando que deben primar los criterios de accesibilidad y participación federal.
3. Ausencia total de determinación e información de lugares de votación y mesas receptoras de votación que debieron ser materia de acuerdo entre ambas listas. 4. Falta de determinación del despliegue de las urnas y su posterior retito.
5. Falta de determinación, cantidad y/o designación de los delegados electorales en función de la distribución territorial de los centros de votación. Falta de comunicación a esta parte de los criterios y requisitos de selección de los delegados electorales.
6. Falta de designación de veedores que supervisen el proceso electoral, conforme lo previsto en el art. 7 del Reglamento.
7. Falta de presupuesto según lo exigido por el inc. b, art. 12 del reglamento electoral determinado para asegurar el funcionamiento del personal a designarse para cumplir funciones, actos preparatorios y el desarrollo del acto electoral.
8. Ausencia de información respecto de los contactos que se pudieron haber mantenido con las empresas de correo y de los presupuestos correspondientes.
9. Falta de designación de delegados informáticos del Correo.
10. Falta de determinación del tiempo y planificación de la distribución del equipamiento informático a ser utilizado en la transmisión de los telegramas de escrutinio.
Que todo ello no hace más que evidenciar que la DECISIÓN DE LA JUNTA DE PROSCRIBIR NUESTRA LISTA Y A NUESTROS CANDIDATOS, YA ESTABA PREVIAMENTE ACORDADA POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS.-