El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó “in limine”, el amparo presentado por la defensa del destituido senador nacional Edgardo Kueider para ser repuesto en su cargo.
El abogado defensor, Maximiliano Ruiz, había presentado la semana pasada un amparo donde planteaba que la sesión en la que fue destituido Kueider, era inconstitucional porque la presidió Victoria Villarruel cuando en ese momento,debía estar ejerciendo el cargo de Presidenta de la Nación porque Milei había viajado entre las 12 y las 14 a Italia.
En el escrito, Lavié Pico argumentó su rechazo, contradiciendo también los dichos del Presidente Milei, quien había argumentado que la sesión era inválida: “Las observaciones que en esta sede procura formular el actor relativas a la participación de la Sra. Presidente del Senado -luego de levantado el cuarto intermedio- no pueden tener acogida favorable por cuanto resulta claro de la lectura de la versión taquigráfica de dicha sesión que la actuación de la Dra. Victoria Eugenia Villarruel en su carácter de Sra. Presidente del Senado de la Nación, se limitó a lo expresamente previsto en el art. 57 de la Constitución Nacional”.
Y añade: “De modo tal que no quedan dudas respecto a que su participación no ha tenido injerencia alguna en el resultado de la votación al que finalmente arribaron los Senadores Nacionales en uso de sus atribuciones privativas, en tanto se ha limitado estrictamente en el orden parlamentario a presidir la sesión en cuestión”.
Finalmente dice que “Sobre la base de todo lo expuesto, corresponde concluir que en el ámbito de las facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente, la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas, por lo que las consideraciones formuladas por los integrantes de la H. Cámara de Senadores de la Nación en oportunidad de la Sesión Pública Especial celebrada el 12 de diciembre del corriente año y la decisión allí adoptada, relativa a la remoción del Senador Nacional Edgardo Darío Kueider por inhabilidad moral para desempeñar tan eminente función pública en razón de los hechos acaecidos en la República del Paraguay, no pueden ser revisados en esta sede judicial porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida al Senado de la Nación por el art. 66 de la Carta Fundamental“.