Por Gustavo Estigarribia
Por estas horas, luego de la desprolija acción de gobierno del presidente Milei en el traspaso del mando a su vicepresidente, la Dra. Victoria Villarruel, que habría firmado con el escribano general de gobierno el acta de traspaso recién a las 19 horas, cuando el titular del poder ejecutivo ya hacía varias horas que sobrevolaba el Atlántico, se desató el debate sobre si la sesión de ayer tiene validez jurídica o no.
Lo cierto, es que los usos y costumbres indican la formalidad adecuada, que sería la firma conjunta y simultánea de ambos, frente al escribano.
Doctrina:
El Presidente Milei, como titular del Poder Ejecutivo, titulariza de forma exclusiva la obligación de traspasar formalmente el mando al Vicepresidente en caso de acefalía temporal con motivo de un viaje al exterior.
Hasta tanto no se concrete dicho traspaso, el Presidente no estaría constitucionalmente habilitado para salir del país. Es ley y eso no se puede violar, ya que la titularidad del poder ejecutivo se ejerce y se traspasa temporalmente en derecho y no de hecho.
Además, el art. 88 de la Constitución argentina establece que, en caso de acefalía temporal del Presidente debido a su ausencia por motivo de un viaje al exterior, el PEN lo debe ejercer su Vicepresidente. También en términos similares, lo establece el art. 5 de la ley 20.972 (ley de acefalía).
El artículo 99, inciso 18, habla de la posibilidad de ausencia del territorio nacional con permiso del Congreso. Debe existir un acta suscripta por el Escribano general de Gobierno donde se acredite formalmente el traspaso de mando del Presidente al Vicepresidente para que la aplicación de la acefalía se efectivice y este último ejerza el Poder Ejecutivo. Esto garantiza la continuidad institucional y deja constancia formal del cambio temporal de mando.
De no ejercer estos pasos previstos, se genera un vacío formal de poder, basado en una situación anómica o constitucionalmente irregular que, en caso de ser necesaria la actuación del Poder Ejecutivo, podría derivar en una asunción automática por parte del Vicepresidente.
Como no existió un traspaso formal de mando del presidente Javier Milei -a pesar de iniciar un viaje al exterior a las 12 horas del 12 de diciembre de 2024—, la vicepresidente Victoria Villarruel en ningún momento asumió formalmente el ejercicio del PEN, y por ende, nunca estuvo en una situación de simultaneidad de cargos – vicepresidente a cargo del Poder Ejecutivo y presidente de la Cámara de Senadores– que hubiera generado la nulidad de la sesión del Senado que dispuso la expulsión de Edgardo Kueider.
Aún, en el supuesto de considerar que la asunción del Poder Ejecutivo en caso de acefalía temporal del Presidente es automática, y que esto hubiese inhibido a la Vicepresidente Victoria Villarruel en el ejercicio de la presidencia de la Cámara de Senadores siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre legitimación en caso de controversia, el único afectado que podría impugnar judicialmente la sesión sería Edgardo Kueider, que a la vez, tendría que demostrar el perjuicio directo e inmediato que esto le ocasionó (debido a que no es viable la nulidad por la nulidad misma).
La otra mitad de la biblioteca:
Dice que en este análisis hay un error, porque el acta se firma al solo efecto de validar los actos jurídicos que podría firmar el vicepresidente como presidente a cargo. Ahora, desde que el Presidente sale del país el PEN está a cargo de su Vicepresidente, no puede haber ni un minuto sin Presidente.
También debemos analizar a los efectos de las decisiones en cuestión; es que la mera presencia en el recinto de la Vicepresidente no tendría la carga de afectar la decisión final de los señores senadores, ya que ella no vota, es decir, el resultado hubiera sido el mismo. De igual manera, la carta magna y las leyes complementarias establecen los mecanismos de traspaso adecuados y políticos.
También salieron de punta dirigentes históricos del radicalismo como Federico Storani, Changui Cáceres y apuntándole al Presidente del Comité Provincia en Buenos Aires, el Senador “Maxi” Abad, por no condenar con su voto al senador Kueider, votó en soledad en contra de la inmensa mayoría de lo que hizo su propio bloque, evidentemente que esa complicidad”, resaltó Storani, en diálogo con Radio Plus 88.1.
Todo esto es para entender lo que establece la ley. Luego, podemos analizar si esto está hecho con el fin de proteger al ex senador Kueider. Eso es otra página.
Es claro que el presidente no puede hacer lo que quiere porque en un estado de derechos existen protocolos que él debe respetar.
No todo es tan cerrado. El escribano pudo haber ido al Senado a sabiendas que el presidente se iba de viaje. En Derecho Constitucional todo tiene un nivel de interpretación y de elasticidad. Recordemos que no se lo juzgaba el senador, porque acá no rige el Código Penal.
El contrabando no es un delito comparable con otros tipos penales, donde generalmente existe una tentativa que pueda frustrar la consumación del delito. Se configura al momento de cruzar la frontera lo detiene las autoridades porque viola la normativa, no es una violación administrativa ni de migraciones.
De todas maneras, todo este posible conflicto, obedece a la figura de un posible corrupto de origen kirchnerista con síndrome de “Borocoto”. Tamaño papelón por un posible delincuente. Exponer al país a semejante acto vergonzante es intolerable.